ELECCIONES 2025

Paridad y boletas: cómo se aplica en Buenos Aires el reemplazo por género tras la renuncia de José Luis Espert

El constitucionalista Diego Frossasco repasó la reforma de 2017 y el decreto 171/19, sostuvo que los reemplazos son por mismo género y evaluó el impacto político de mantener la boleta tal como está.

José Luis Espert Foto: Cedoc Perfil

Tras la renuncia de José Luis Espert como primer candidato a diputado por Buenos Aires, el constitucionalista Diego Frossasco ordenó el marco legal de la paridad y los reemplazos en listas, además de las implicancias prácticas sobre boletas ya impresas y los costos políticos del caso.
En diálogo con Punto y Aparte, Punto a Punto Radio (90.7), Frossasco explicó que el sistema vigente exige reemplazar por el mismo género y respetar el orden de lista, y advirtió que solo un planteo de inconstitucionalidad de una persona afectada podría alterar ese criterio.

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Paridad y reemplazos: qué dice la ley  

Frossasco recordó que, tras el régimen de cupo femenino (un tercio) de los ’90, la reforma de 2017 elevó el estándar a 50% y consagró la representación equivalente con intercalación de varón y mujer en las nóminas para Diputados, Senadores y Parlasur (no alcanza a la fórmula presidencial).
Esto está previsto en la ley con bastante claridad; no advierto dudas ni dificultades de interpretación. En 2017 se modifica el Código Electoral Nacional, se pasa del cupo femenino al 50% y lo correcto es hablar de representación equivalente: varón y mujer intercalados en la lista”, planteó.
También precisó el alcance del Decreto 171/19: “Su artículo 7 establece que, si un candidato oficializado fallece, renuncia, se incapacita permanentemente o es inhabilitado, lo reemplaza la persona del mismo género que le sigue en la lista”. Bajo ese criterio, resumió: “Es hombre por hombre y mujer por mujer, respetando el orden”.
Sobre la intervención judicial, remarcó la jerarquía normativa y la legitimación de quien resulte afectado: “Nuestro orden es Constitución, ley, decreto. Si la persona afectada pide la inconstitucionalidad y un juez la declara, podría alterarse el reemplazo; mientras eso no ocurra, corresponde aplicar el decreto vigente”.

Boletas impresas y costos 

Consultado por la boleta, el abogado señaló que ya está impresa y distribuida y que, a esta altura, “lo que importa es el partido” más que la foto o el nombre impreso en la papeleta: “Reimprimir sale carísimo y la logística ya está en marcha; además, la boleta mantiene validez, aunque un candidato renuncie o fallezca”.
Para ilustrar, citó un antecedente: “Recuerden el caso de Enrique ‘Gato’ Cela en Córdoba: falleció antes de la elección y apareció en la boleta. En la época de papeleta pasaba mucho: se imprimía y, si alguien renunciaba, igual quedaba la boleta con el renunciante”.
Sobre el efecto político inmediato, advirtió: “Seguramente quisieran que Espert desaparezca de la faz de la tierra y lo van a tener en la boleta; es bastante probable que eso genere que mucha gente no quiera votar”.

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Principio de inocencia y credenciales políticas 

Frossasco reafirmó que en el plano judicial rige el principio de inocencia: “A lo mejor después resulta que es inocente y se tuvo que comer este garrón; muchas veces hacemos leña del árbol caído”.
Pero diferenció el estándar político que, a su juicio, debe exigirse a quien aspira a cargos electivos: “En materia política, un candidato tiene que exhibir credenciales en las que no quede duda de su honestidad”. Y concluyó con una valoración sobre la coyuntura: “Más allá de lo judicial, este candidato ya era totalmente insostenible”.