VULNERABILIDAD Y VACÍO LEGAL

Subrogación de vientre: seis historias donde el juez Sánchez Freytes dice que hubo trata de mujeres

Perfil CÓRDOBA publica en este informe cuáles son los casos en los que el magistrado advirtió captación de presuntas víctimas con fines de explotación reproductiva. ¿Existe un “mercado” de niños y gestantes en torno a la práctica médica?

SEIS HISTORIAS DIFERENTES. Las presuntas víctimas tienen en común la vulnerabilidad en la cual estaban inmersas al ser contactadas para subrogar sus vientres. Foto: Cedoc Perfil

El juez federal N°2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, dictó un fallo sin precedentes en Argentina. Determinó que la gestación por sustitución puede constituir trata de personas cuando hay captación y explotación de mujeres en situación de vulnerabilidad, mientras reina un vacío legal. En esta crónica, Perfil CÓRDOBA narra las historias de las seis mujeres consideradas víctimas de explotación reproductiva: cuántos años tienen, cómo están integradas sus familias, cómo llegaron a subrogar sus vientres y, en algunos casos, qué efectos causó la intervención en su salud. También qué pasó con aquellas que se arrepintieron en el proceso.

Fallo histórico: un juez considera que puede haber trata de mujeres en casos de subrogación de vientre

Los procesados son el médico José Antonio Pérez Alzaa, director de la Fundación Fecundart y su cuñada y administrativa de esa institución, Paula Mariana Liendo, por dos casos. Sánchez Freytes les endilga el delito de trata de persona agravada por el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.

Al abogado Nicolás Gigena, que gestionó autorizaciones en los tribunales de Familia, el juez le atribuyó el mismo delito en seis casos y le sumó falsedad ideológica por las mentiras que incluyó en los supuestos acuerdos. Trabaja sin dependencia de ninguna clínica. Como se verá, varios consentimientos no fueron autorizados.

El magistrado fue categórico en sus fundamentos: “La instrumentalización del cuerpo reproductivo de mujeres vulnerables con finalidad de lucro, mediando aprovechamiento deliberado de su situación de vulnerabilidad, constituye una modalidad de servidumbre”. Y aclaró que “no toda maternidad subrogada es delictiva: ésta se convierte en trata cuando el acuerdo está mediado por la explotación, el abuso de poder y la desprotección absoluta de la gestante”.

El expediente se abrió a partir de una denuncia anónima a la Línea 145 y fue impulsada por los fiscales federales Enrique Senestrari y Carlos Gonella, junto a la titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Alejandra Mángano. El fallo no está firme y es esperable que sea apelado ante la Cámara Federal de Córdoba.

ALEJANDRO SÁNCHEZ FREYTES. El juez federal 2 de Córdoba resolvió procesamientos por presunta trata de mujeres con fines de explotación reproductiva, sentando un criterio sobre el tema.

 

M.B.R. (40 años): “No tenía otra forma de vivir dignamente”

Al momento de subrogar su vientre, tenía seis hijos —dos con discapacidad—, vivía en una casa con paredes rajadas, sin baño interno y estaba desempleada. El primer vínculo con Fecundart ocurrió en 2022. En septiembre de ese año, M.B.R. se reunió con una pareja que procuraba concebir un hijo sin posibilidades de hacerlo. En febrero de 2023 suscribieron el consentimiento en una escribanía. La propia víctima dijo que aceptó la subrogación porque “no tenía otra forma de poder tener algo para vivir dignamente”. Le ofrecieron US$10.000 y pagos mensuales del equivalente a US$400 dólares, en pesos, para cubrir sus necesidades básicas y mejorar su vivienda. 

Según la investigación judicial, Paula Liendo la instruyó para que ocultara a los padres intencionales que uno de sus hijos tenía síndrome de Asperger, que su marido estaba detenido y que su situación económica era muy precaria. La indicación era clara: si esos datos salían a la luz, el acuerdo podía caerse. El juez señaló que ese ocultamiento sistemático formó parte de una “estructura de control” que fue erosionando la capacidad de decisión libre de la mujer.

Las transferencias embrionarias se realizaron sin autorización judicial previa, una maniobra que el magistrado interpretó como una forma de eludir los controles sobre la libertad del consentimiento. Y cuando M.B.R. expresó malestares físicos durante el proceso, la respuesta del médico fue, según su relato, que no debía “echarse atrás” porque se perdería “mucha plata”. 

El desenlace fue una cesárea en marzo de 2024. Intervino la Senaf, que retiró el niño de la clínica por orden judicial hasta que se realizó el ADN para determinar la filiación. Después de eso no tuvo seguimiento médico ni psicológico por parte de la clínica. M.B.R. continuó con molestias puerperales, incontinencia urinaria y siguió produciendo leche, sin que nadie de Fecundart se ocupara de su recuperación. El juez Sánchez Freytes dictó el procesamiento de Pérez Alzaa y Liendo como coautores de trata de personas agravada por este caso.

JOSÉ PÉREZ ALZAA. La justicia encontró que es presunto responsable de explotación reproductiva en dos casos.

B.E.F. (30 años): Cuando se negó, padeció un fuerte hostigamiento

La historia de B.E.F. con la clínica Fecundart comenzó cuando era una joven de poco más de 20 años que necesitaba dinero. Madre de dos hijos, separada y desempleada, vivía en una casa alquilada con deficiencias de infraestructura y dependía de la Asignación Universal por Hijo y la tarjeta Alimentar para sostenerse. La Justicia detectó que Liendo, desde Fecundart, la contactó por Facebook, entre 2016 y 2018, para que realizara una “ovodonación” a cambio de aproximadamente $15.000.

Durante ese primer proceso, B.E.F. sufrió complicaciones médicas: fiebre e inflamación por sobreestimulación folicular. La respuesta de la clínica fue indicarle que tomara paracetamol e informarle que el médico no estaba disponible porque era fin de semana. Se consideró un primer episodio de trato negligente.

Entre 2020 y 2022, Pérez Alzaa y Liendo volvieron a buscarla. El ofrecimiento fue mayor: US$10.000 por gestar un bebé para comitentes. Según la resolución judicial, Paula Liendo le indicó con precisión qué debía decir ante el Juzgado de Familia: que tenía una amistad “de toda la vida” con los padres intencionales, que todo era un acto altruista y que no había dinero de por medio.

En una de las visitas a la clínica, B.E.F. fue a realizarse una histeroscopia para la implantación del embrión. Esperó cinco horas sin ser atendida, dijo que sufrió “destrato” del personal y decidió no continuar. Liendo comenzó a hostigarla por teléfono, la acusó de ser una “irresponsable” que hacía quedar mal a la clínica. El acoso fue tal que B.E.F. terminó cambiando su número de teléfono. Por este segundo caso fueron procesados Pérez Alzaa y Liendo con la misma calificación legal.

S.B.B.E. (33 años): A los 45 días de dar a luz la contactaron para volver a subrogar

El juez Alejandro Sánchez Freytes eligió una imagen para describir el modo de operar del abogado Nicolás Gigena con las mujeres que reclutaba para la subrogación: las manejaba como un “stock” o una “góndola de supermercado”. El caso de S.B.B.E. es quizás el que mejor ilustra la metáfora. Los que siguen en esta crónica son todos atribuidos a él.

Gigena la captó por primera vez en 2020, aprovechando su vulnerabilidad emocional y económica. La presentó ante una pareja que pagó al abogado US$13.000. A la mujer le correspondería recibir US$10.000 de ese monto, en cuotas. Las instrucciones que recibió la gestante fueron: no hablar de dinero con los padres intencionales para “no empañar la relación” y declarar ante la Justicia que los conocía, que eran amigos y que era un gesto solidario.

El bebé nació. La explotación, en términos jurídicos, se consumó: hubo parto y hubo pago mediado por el abuso de la vulnerabilidad de la mujer, según el juez. Pero Gigena, a sólo 45 días de ese nacimiento, volvió a ofrecer a S.B.B.E. como gestante, esta vez a otros comitentes, a cambio de US$15.000. El Tribunal de Familia rechazó este segundo intento: detectó que se había ocultado intencionalmente la subrogación anterior. Los médicos señalaron que el intervalo entre embarazos era peligrosamente corto y que existía un riesgo real de rotura uterina. 

Por estos hechos, el magistrado procesó a Gigena como autor de trata de personas agravada, con los agravantes de abuso de vulnerabilidad, cantidad de víctimas y consecución de la finalidad de explotación en el primer caso.

NICOLÁS GIGENA. El juez Sánchez Freytes afirma que el abogado tenía un “stock” de mujeres con necesidades básicas para ofrecer a las parejas como en una “góndola de supermercado”.

B.J.F. (24 años): Vulnerabilidad económica extrema

B.J.F. tenía una hija menor de edad. Vivía en un dormitorio de tres metros por tres, construido con ladrillo, chapa y madera, donde la cama y la cocina compartían el mismo espacio y no había baño propio: usaba el de su hermana. Cuando contactó al abogado Nicolás Gigena en 2023, a través de una conocida de una clínica de fertilidad, no tenía dinero “ni para pagar un boleto de colectivo”, en ese momento de $200 pesos. Ya había realizado cinco procesos de ovodonación para poder levantar esa habitación.

Gigena la presentó ante una pareja que buscaba tener un hijo. El pago acordado era de US$1.000. B.J.F. aceptó, según declaró, para “no hacerle faltar nada a su hija”. Las instrucciones para el trámite judicial fueron las habituales en el esquema del abogado: inventar ante la Justicia de Familia una amistad ficticia, que se habían conocido en un parque a través de sus mascotas.

Pero B.J.F. cambió de opinión por pedido de su madre. Gigena la comenzó a acosar, se presentó en su domicilio y luego en el colegio de su hija para confrontarla. El proceso judicial de homologación fue suspendido ante la firmeza de la decisión de la joven.

El juez procesó a Gigena por la misma figura delictiva. El médico César Sánchez Sarmiento —director de Nascentis, donde se intentó realizar la práctica— y la psicóloga María Soledad Expósito fueron sobreseídos porque la clínica había rechazado a B.J.F. como candidata a gestante tras aplicarle los filtros psicológicos correspondientes. Así lo consideró el magistrado. 

S.B.D. (38 años): Era empleada en la casa de Gigena

La historia de S.B.D. tiene una particularidad que el juez Sánchez Freytes marcó con especial atención: la mujer trabajaba como empleada doméstica en la casa del abogado Nicolás Gigena. Esa relación de dependencia laboral, señaló el magistrado, es una circunstancia que pudo haber afectado su capacidad de autodeterminación al momento de consentir el acuerdo.

Además, tiene una historia personal marcada por el abandono y la adversidad. En 2019, su padre la había expulsado de su casa. Criaba sola a su hijo de 12 años tras el suicidio del padre del niño. Al momento de la subrogación, además de trabajar en la casa de Gigena, participaba en un programa municipal conocido como “servidores urbanos”. 

El esquema fue el mismo que en otros casos: una demanda de homologación ante la Justicia de Familia presentada en marzo de 2023, con declaraciones falsas. Gigena instruyó a todas las partes para que sostuvieran que S.B.D. y los comitentes se conocían de una veterinaria, que los unía una amistad genuina y que el gesto de la mujer era puramente altruista. En la entrevista de Cámara Gesell, S.B.D. no pudo precisar detalles básicos de esa supuesta amistad, como la ubicación de la casa de los comitentes. El guión aprendido no alcanzó. 

Lo que tampoco estaba en el guión era la salud de la gestante. Durante el proceso se detectó que S.B.D. padecía neurofibromatosis Tipo I, una patología genética que implicaba riesgos significativos en caso de embarazo. El Comité de Bioética desaconsejó el procedimiento. La Justicia de Familia rechazó la autorización.

TRIBUNALES DE FAMILIA. Varios acuerdos no fueron autorizados. 

M.A.S. (26 años): Una joven que estuvo en situación de calle

Cuando M.A.S. era una adolescente de 16 años, cursó un embarazo. Vivía y vendía productos en la vía pública con su bebé recién nacida. A los 26, tenía tres hijas, habitaban en una casa con techos de chapa con filtraciones y seguía vendiendo comida de manera ambulante para sobrevivir. Desempleada, había días en que no tenía dinero ni para el colectivo, por lo que caminaba 45 minutos para llegar a las reuniones que le exigía el abogado Nicolás Gigena.

Fue en ese contexto de “absoluta precariedad y vulnerabilidad” —las palabras son de la psicóloga que la evaluó en Cámara Gesell— que Gigena la captó en 2023 y la presentó a una pareja que procuraba subrogar vientre. De la computadora del abogado fue secuestrado un “Convenio de Voluntad Procreacional”. Sánchez Freytes destacó que, en sus circunstancias, el ofrecimiento de dinero fue una propuesta “difícil de rechazar”.

El control que Gigena ejercía sobre M.A.S. incluyó su imagen personal. Le pidió que cambiara su foto de perfil de WhatsApp —por una “más tranqui”— y que se quitara las uñas postizas para causar mejor impresión. También monitoreó su discurso ante la Justicia de Familia para simular una amistad preexistente y un móvil altruista que ocultara el negocio. Hubo un momento que el juez destacó especialmente en su resolución. M.A.S. le escribió a Gigena, desesperada, para contarle que la iban a desalojar. La respuesta del abogado fue: “Cuanto antes empecemos será mejor para que ustedes puedan cumplir su sueño”. El proceso judicial fue finalmente suspendido porque para entonces había comenzado la investigación penal.