Impuesto

Ganancias: propietarios e inquilinos podrán deducir el alquiler para pagar menos

El beneficio para locadores y locatarios se puede sumar a otros ya existentes, informó la AFIP. Cuánto se puede deducir y cómo hacer el trámite.

Alquileres. Foto: Télam

Con la reglamentación de la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes, comenzarán a pagar el tributo los trabajadores con sueldos brutos en agosto de 1,8 millón de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones para los casados.

A través del decreto 652, el Poder Ejecutivo oficializó los cambios en el tributo para que se pueda aplicar desde este mes, con lo cual se estima que unos 800 mil empleados, que hasta ahora estaban exentos, comenzarán a pagar Ganancias que hasta ahora estaban exentos.

Pocos días atrás, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que propietarios e inquilinos podrán deducir de Ganancias una parte del total abonado

Encontrar alquileres que permitan mascotas sigue siendo un desafío, pese a que crece la aceptación en comercios

Además, extendió hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, el plazo para presentar la declaración jurada informativa.

Cómo es la deducción

Según AFIP, locadores y locatarios de inmuebles alquilados como casa-habitación podrán deducir de Ganancias el 10% del monto total abonado. “Este beneficio se añade a otros ya existentes, como la deducción del 40% para el locatario (inquilino) por hasta un monto equivalente al mínimo no imponible”.

Para aplicar esta deducción, se deberá informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.

Se deberá respaldar el valor cobrado del alquiler mediante factura o documento equivalente y presentar copia del contrato en formato pdf.

 

LM