Nuevos topes anuales de facturación en las escalas del monotributo que rigen desde agosto
El poder Ejecutivo a través del decreto 661, formalizó las modificaciones en el Régimen Simplificado dispuestas en la reforma fiscal. Todavía falta la reglamentación de la AFIP.
El Gobierno oficializó este 24 de julio las modificaciones que se introdujeron en el monotributo con la sanción de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, más conocido como paquete fiscal, a través del Decreto 661/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La norma señala que las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Al respecto, se debe tener en cuenta que la AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.
Según se definió oficialmente, a partir del 2025 la AFIP actualizará los parámetros de facturación en enero y julio de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, detallando que “los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive”.
De igual modo, aclaró que cuando de la proyección anual “surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K”.
El texto oficial también explicó que las personas que hayan renunciado, pero continúan con su actividad podrán volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en cualquier momento, en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas, en la categoría que les corresponda.
Cuánto suben los topes de facturación en las escalas del monotributo
Con la reglamentación de los cambios quedan vigentes los aumentos en los montos de facturación,
- según la categoría suben del 201% al 301%; en el precio unitario de venta;
- para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías, y
- en los alquileres devengados anuales, aumentan del 211% al 309%.
Cuánto aumentan las cuotas de obra social, componente impositivo y seguridad social del monotributo desde agosto
- Para el caso de la cuota impositiva la suba va entre el 278% y 510%,
- para la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y
- para la cuota de obra social entre 212% y 214%.
Una a una, cómo quedan las nuevas escalas del monotributo desde agosto 2024
Así quedan las escalas de facturación anual completa:
- Categoría A: pasará de $2.108.288,01 a $6.450.000 (aumento del 206%)
- Categoría B: pasará de $3.133.941,63 a $9.450.000 (aumento del 202%)
- Categoría C: pasará $4.387.518,23 a $13.250.000 (aumento del 208%)
- Categoría D: pasará de $5.449.094,55 a $16.450.000 (aumento del 202%)
- Categoría E: pasará de $6.416.528,72 a $19.350.000 (aumento del 202%)
- Categoría F: pasará de $8.020.660,9 a $24.250.000 (aumento del 203%)
- Categoría G: pasará de $9.624.793,05 a $29.000.000 (aumento del 202%)
- Categoría H: pasará de $11.916.410,45 a $44.000.000 (aumento del 270%)
- Categoría I: pasará de $13.337.213,22 a $49.250.000 (aumento del 269%)
- Categoría J: pasará de $15.285.088,04 a $56.400.000 (aumento del 269%)
- Categoría K: pasará de $16.957.968,71 a $68.000.000 (aumento del 301%)
Nuevos beneficios para los monotributistas incluidos en el paquete fiscal
A modo de síntesis los cambios incluidos para los monotributistas se podrían circunscribir en los siguientes cuatro puntos:
- Se unifican las escalas para venta de cosas muebles y las correspondientes a locación y prestación de servicios. De esta manera, los profesionales independientes o quienes desarrollan diferentes oficios, ahora pueden facturar en niveles que antes solo se permitía a quienes se dedicaban al comercio.
- Se elevaron fuertemente los parámetros para determinar las categorías, con incrementos superiores al 200%.
- El máximo actualmente pasa a ser de $68 millones. Anteriormente los máximos eran de $ 17 millones en ventas de cosas muebles y $13,3 millones en servicios. Esto implica para los prestadores de servicios un incremento en el límite de facturación de 470%.
- Se incorpora la actualización por Ley de forma semestral de todos los parámetros según la inflación acumulada en el período previo.
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