FALLO HISTÓRICO

Fallo Vasold: el primer precedente tras la derogación de las indemnizaciones especiales

¿Qué implica que la Justicia Nacional reconozca por primera vez un resarcimiento integral por clandestinidad laboral luego de que la Ley Bases eliminara las indemnizaciones agravadas previstas en las leyes 24.013 y 25.323?

Fallo histórico en materia de Derecho laboral, tras la Ley Bases. Foto: Gentileza

La sentencia dictada en la causa Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros Expte N° 8851/2025 marca un hito: es el primer fallo de la Justicia Nacional que aplica el derecho de daños para reparar la clandestinidad laboral tras la derogación de las indemnizaciones especiales por la Reforma Laboral perpetrada en el marco de la Ley Nacional 27.742 (conocida como Ley Bases)

La actora Vasold trabajó durante 7 años y 10 meses como supervisora de ventas para un grupo empresario integrado por MPV Construcciones S.R.L., Mi Primer Vivienda S.R.L. y Emece Cooperativa. Su tarea era clara: coordinar equipos, capacitar, cerrar contratos y garantizar objetivos de ventas. Sin embargo, detrás de esa actividad formal y cotidiana había una irregularidad profunda: el vínculo nunca fue registrado.

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El Juzgado Nacional N°77 de la Capital Federal condenó a las empresas y a sus socios en forma solidaria a abonar, además de las indemnizaciones clásicas de la LCT (Antigüedad Preaviso e integración), 16 salarios adicionales en concepto de daños y perjuicios. La reparación abarcó tanto el daño material (cuantificado en 12 salarios) como el daño moral (4 salarios) sufrido por la trabajadora a raíz de la falta de registración y del despido incausado.

Comparación con el régimen anterior

Aquí surge la primera gran tensión: bajo las normas derogadas (arts. 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013 y art. 2 de la Ley 25.323), la trabajadora habría percibido indemnizaciones agravadas que, en este caso, hubieran superado largamente el quantum fijado en 16 remuneraciones.

Calculo comparativo:

Fecha de ingreso: 1º de agosto de 2016

Fecha de egreso: 13 de junio de 2024

Salario mensual devengado: $ 795.716,97

FORMULA LEYES DEROGADAS                           REPERACIÓN INTEGRA

L ART. 8 LEY 24.013: $18.699.348                         DAÑO MATERIAL: $9.548.603

ART 15 LEY 24.013: $7.408.074                            DAÑO MORAL: $3.182.867

ART 2 LEY 25.323: $3.570.403                             

ART 80 LCT: $2.387.150

TOTAL $32.064.975
TOTAL: $12.731.470

Es decir, el primer fallo de reparación integral termina reconociendo un monto inferior en $19.333.505 diecinueve millones trecientos treinta y tres mil quinientos cinco al que hubiera correspondido por aplicación de las sanciones tarifadas derogadas. Esto demuestra, en los hechos, cómo la Ley Bases perjudicó a los trabajadores: sus créditos laborales en expectativa se vieron reducidos, consolidando un retroceso en la tutela efectiva.

La importancia del precedente

Ahora bien, como primer antecedente, el fallo no está mal. Reconoce que la clandestinidad laboral causa un daño cierto que debe ser resarcido más allá de las indemnizaciones tarifadas. También hace una apreciación interesante en la exigibilidad de probar el daño, haciendo mención del “daño notorio” conforme lo prescripto en el art. 1716 CCYCN:

Prueba del daño. El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos.”

En relación a dicha notoriedad, ilustra el magistrado de la siguiente forma:

Como se expuso es notorio que la empleadora ha producido un daño cierto a la actora al mantener el vínculo sin registro y dejar de abonar las indemnizaciones derivadas del despido incausado. No puede soslayarse que la trabajadora debió recurrir a un abogado e iniciar esta acción judicial para perseguir el cobro de una indemnización que se le debió abonar en forma contemporánea al cese.”

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Pero lo más relevante vendrá en los próximos pronunciamientos, especialmente en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Allí se deberá profundizar en la ponderación del daño, porque una reparación integral nunca puede ser inferior a una tarifa previamente establecida por ley. Si el objetivo del derecho de daños es restituir a la víctima en una situación equiparable a la previa, no puede admitirse que el resarcimiento resulte menor al régimen tarifado anterior.

Un mensaje claro para lo que viene

El Fallo Vasold abre un nuevo capítulo en la litigiosidad laboral en tribunales. A falta de reparaciones tarifadas, los jueces están obligados a valorar integralmente el perjuicio. El desafío es que esa valoración no se transforme en una quita encubierta de derechos, sino en un estándar más alto de reparación a pesar de que la finalidad de la Ley Bases es justamente lo contrario.

De lo contrario, la pretendida “modernización laboral” se traducirá en lo que ya he advertido en columnas anteriores: menores indemnizaciones, mayores incentivos a la informalidad y un trabajador aún más precarizado.

(*) Abogado especialista en derecho laboral