OPINION

Permiten la compensación con saldos a favor en responsables sustitutos

El gobierno habilitó una nueva vía legal que les permitirá a las empresas pagar menos impuestos. De qué se trata.

ARCA Foto: Cedoc

Luego de que ARCA le diera la espalda a la justicia en cuanto a la posibilidad de compensar con saldos a favor de libre disponibilidad las obligaciones en carácter de responsable sustituto, el viernes pasado la Dirección Nacional de Impuestos -organismo dependiente del Ministerio de Economía tal como ARCA- convalidó la compensación.

Puntualmente, hablamos del Impuesto sobre los Bienes Personales Responsable Sustituto, sobre el cual una sociedad local debe tributar en sustitución de sus titulares.

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Así, la DNI hace un análisis exhaustivo sobre la naturaleza del responsable sustituto, concluyendo que éste integra plenamente la relación jurídico-tributaria, asumiendo todas las obligaciones formales y materiales. En el entendimiento de que si un contribuyente determina un saldo a ingresar al Fisco por su obligación como responsable sustituto y a su vez posee saldos a su favor de libre disponibilidad queda verificada la identidad requerida por la norma -simultaneidad de deudor y acreedor en el mismo sujeto- aquél adquiere el derecho a que la compensación se haga efectiva, por lo que la facultad del organismo recaudador -prevista en el artículo 28 de la ley procedimental- relativa a prestar su conformidad se advierte en torno a que constate la acreditación de aspectos tales como la liquidez y la exigibilidad de las deudas.

En el pasado, nuestro Máximo Tribunal, en autos “Rectificaciones Rivadavia” había convalidado la compensación, al señalar que el saldo deudor le pertenecía a la sociedad, aunque como responsable sustituto verificándose, de este modo, la identidad subjetiva requerida (titular pasivo de la deuda y, simultáneamente, titular del activo de un crédito) para que sea procedente la compensación.

Con posterioridad a ello, el Fisco mediante R.G. 3175 limita el instituto de la compensación estableciendo que “Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 11.683… no podrán solicitar la compensación”.

Luego del fallo de Corte y la Resolución General prohibiendo la compensación, la situación se tornó en una cuestión para nada pacífica, ya que mientras que el Fisco no convalidaba la compensación, impidiéndola sistemáticamente por los medios convencionales, la doctrina y la justicia seguían volcándose por su utilización, indicando que la Res. General introduce restricciones que le son ajenas.

Este Dictamen viene a traer claridad a la cuestión, en vistas a compartir el criterio emanado de los diferentes antecedentes judiciales en cuanto a la procedencia de la compensación.

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En virtud del presente Dictamen, el Fisco debe recoger este lineamiento y permitir sistemáticamente realizar dicha compensación en el futuro, convalidando asimismo las realizadas en el pasado por medios alternativos. En este punto, se espera celeridad.

Si bien este nuevo antecedente es recibido con optimismo, uno se consulta, ¿por qué el Organismo no impulso antes la consulta? ¿Era necesaria la espera a que existan una cantidad de antecedentes esperando a que la Corte Suprema se expida?

Finalmente, hay varios interrogantes que se abren en la actualidad:

  • ¿Los responsables sustitutos quedan habilitados a repetir los intereses resarcitorios por rechazos de compensaciones del pasado que, por cuestiones de economía procesal, quizás fueron allanados y lo llevados a la justicia?

  • ¿Debemos esperar que el Fisco desista en los reclamos hoy abiertos, tanto en sede administrativa como judicial?

* Claudia Pose, Socia de Impuestos en BDO Argentina.