La Justicia ratificó que el Estado debe definir los aumentos de las prepagas

Una sentencia del juzgado Civil y Comercial Federal 8 declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del DNU 70/2023.

Hospital Pediátrico. Foto: Archivo

El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, que habían eliminado el control estatal sobre los aumentos de las cuotas de las empresas de medicina prepaga. La sentencia fue en el marco de una acción de amparo presentada por un damnificado al que representó el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Los artículos declarados inconstitucionales por el juez Marcelo Gota habían derogado funciones esenciales de la Superintendencia de Servicios de Salud: la potestad de autorizar y controlar los aumentos de las cuotas y la de revisar su razonabilidad. De ese modo, el DNU 70/2023 habilitó a las empresas de medicina prepaga a fijar libremente los precios, con la única limitación de diferenciar montos por franjas etarias.

Las prepagas anunciaron el aumento de las cuotas para octubre: cuáles superan a la inflación

La sentencia que se conoció este jueves se suma a una serie de fallos judiciales que vienen cuestionando el alcance y los efectos sociales del megadecreto firmado por el presidente Milei en el primer mes de su gestión.

La decisión judicial subraya que esta desregulación alteró el equilibrio entre el derecho a la salud y la rentabilidad empresarial, y dejó a las personas usuarias sin protección frente a incrementos “siderales, abusivos y desproporcionados” en las cuotas.

El juez Gota sostuvo que el Poder Ejecutivo no demostró el estado de “necesidad y urgencia” que justificaría legislar por decreto. Señaló que el propio gobierno había enviado al Congreso el proyecto de “Ley Bases” y convocado a sesiones extraordinarias inmediatamente después del DNU, lo que desmiente la imposibilidad de tramitar una ley por la vía ordinaria. También cuestionó la falta de razonabilidad de los considerandos del decreto, que invocaban una crisis económica general pero sin vincularla con la supresión de mecanismos de control sanitario. En consecuencia, la aplicación de los artículos 267 y 269 afectó derechos constitucionales de jerarquía superior, entre ellos el derecho a la salud y a la vida.

Con esta sentencia, vuelven a estar vigentes los artículos que prevén que sea la Superintendencia de Servicios de Salud la que debe volver a autorizar y fiscalizar los aumentos en las cuotas de medicina prepaga de la persona amparada. La sentencia destaca que las empresas de salud, pese a su carácter privado, cumplen una función social esencial que las obliga a priorizar el bienestar de las personas por sobre el lucro.

El Senado discute por el control de los decretos

En los próximos días, el Senado debatirá un proyecto para reformar la ley 26.122, que regula el procedimiento parlamentario de control de los decretos, para restringir las atribuciones legislativas del Ejecutivo y fortalecer el rol del Congreso. En ese contexto, el fallo se suma a una línea de pronunciamientos que reafirman el principio de división de poderes, la necesidad de que las medidas excepcionales sean efectivamente excepcionales y la obligación del Estado de garantizar los derechos económicos y sociales, incluso en contextos de crisis.

El juez Gota afirma que el derecho a la salud no puede subordinarse a la lógica de la desregulación, porque “está íntimamente ligado al derecho a la vida”.