COLUMNISTAS
Jueces de la Corte

Algo para recordar

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Presidente. El oficialismo criticó la designación de Horacio Rosatti. | cedoc

La elección del nuevo presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mereció comentarios de personas vinculadas al oficialismo que tergiversan ante la opinión pública los mecanismos constitucionales de designación de sus miembros, alteran la historia y desconocen la responsabilidad del partido gobernante en el diseño de ese sistema y en las designaciones de quiénes integran hoy el órgano superior del Poder Judicial de la Nación.

La reforma constitucional de 1994 si bien conservó el procedimiento originario de designación de los miembros de la Corte por el Presidente de la Nación, con acuerdo del Senado, introdujo una innovación al exigir una mayoría agravada para el otorgamiento de la aprobación senatorial (dos tercios de los miembros presentes), y el carácter público de la sesión en la que se debate el acuerdo, que en el sistema anterior tenían carácter secreto para la protección del derecho a la intimidad y la reputación de los candidatos.

Al iniciarse el gobierno de Néstor Kirchner, casi una década posterior a la mencionada reforma cuya Convención Constituyente él había integrado, dicta el decreto 222/2003 aduciendo la finalidad de autolimitar su potestad de designación de los miembros de la Corte y creando un procedimiento de publicación de antecedentes del candidato, consultas e impugnaciones tendientes a permitir una mayor participación ciudadana en el mecanismo de selección. Debe recordarse que durante este período se produjo una relevante renovación de la Corte por la promoción de juicio político y renuncia de los miembros designados durante la presidencia de Carlos Menem. La loable intención anunciada no tuvo en la práctica el resultado esperado porque las impugnaciones deducidas contra los candidatos no fueron atendidas ni por el Presidente ni por el Senado, tanto en ese momento como en posteriores designaciones.

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Todos los miembros actuales de la Corte fueron designados por el sistema constitucional antes mencionado (art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional),  y con la sola excepción del Dr. Raúl Maqueda quien fue designado en el año 2002 por el presidente provisional Eduardo Duhalde, los miembros restantes fueron sometidos a las prescripciones del citado decreto, aún en los casos de los integrantes nombrados en el inicio de la presidencia de Mauricio Macri, pues pese al desacertado intento de designación en comisión finalmente  fue cumplido el trámite correspondiente.

La opinión que pueda despertarnos la actuación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia en forma individual o como órgano no puede conducirnos a negar la legitimidad de sus designaciones, según el sistema vigente, y a que contaron no solo con la voluntad del Presidente sino con el acuerdo del Senado al momento de sus nombramientos.

De algunas de las críticas surge el desacuerdo con el procedimiento de designación, especialmente fundado en el carácter no electivo del sistema. Pero ante esta opinión solo queda promover una reforma constitucional que instaure otro. El carácter no electivo de los jueces de la Corte y de los tribunales inferiores no es una originalidad de nuestra Constitución sino el sistema más generalizado en las democracias constitucionales tanto con forma de gobierno presidencialista como parlamentaria. La elección popular directa de jueces solo rige en Suiza y algunos estados de los Estados Unidos de Norteamérica y cabe destacar que en nuestro sistema los dos órganos que intervienen en la designación (Presidente y Senado) tienen carácter electivo.

Tampoco se puede soslayar la responsabilidad del actual partido gobernante en el diseño institucional e integración no solo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sino de todo el Poder Judicial, ya que ha ocupado ocho de las once presidencias ocurridas desde el fin de la última dictadura militar hasta el presente sino que en ese período de 37 años han tenido mayoría en el Senado. Fue también promotor de la última reforma constitucional y obtuvo mayoría en la Asamblea Constituyente que aprobó el sistema de designación y remoción de jueces vigente.   

La mejora de la calidad institucional puede suceder si revalorizamos el trabajo intelectual en un contexto que no es proclive a su incentivo. Porque sigue vigente la advertencia que Albert Camus pronunció hace más de 70 años sobre el triunfo de las filosofías del instinto y de ese romanticismo que prefiere el sentir al comprender, como si ambos pudieran separarse. En una situación tan dramática para el país la mejor forma de defender el sistema democrático es promover la reflexión a partir de hechos ciertos.

*Profesor de Derecho Constitucional. (@barbaritelp)