COLUMNISTAS
Defensor de los Lectores

Grave error de concepto al titular un hecho policial

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Colectivo. El interno 106 de la línea 47, tras el trágico asalto en Villa Lugano. | cedoc

Tiene razón el lector Osvaldo Albano, un habitual visitante de estas páginas, en su carta que se publica hoy: en la sección Policiales del sábado 17 se cometió un grave error de apreciación al titular la noticia del trágico asalto a un colectivo ocurrido en Somellera y Avenida Argentina, barrio porteño de Villa Lugano. El título fue: “Subió a un colectivo a robar y una mujer policía lo asesinó a balazos”. Es grave la confusión de quien editó la nota en la página 45, firmada con las iniciales R.P., que no identifica a un miembro del staff sino al genérico “Redacción Perfil”, fórmula que suele emplearse cuando se trata de información no propia, originada en agencias u otros medios periodísticos ajenos.

El homicidio es la acción de poner fin a la vida de una persona. Existen distintas gradaciones para calificarlo.

El asesinato ocupa un lugar destacado en el Código Penal. Aunque no se lo define con ese nombre, ocupa casi todo el artículo 80 por las características de esta variante del homicidio. Será considerado asesinato cuando fuera consumado: contra “su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”; “con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso”; “por precio o promesa remuneratoria”; “por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”; “por un medio idóneo para crear un peligro común”; “con el concurso premeditado de dos o más personas”; “para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito; “a un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición”; “abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario”; “a su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas”; “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”; “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°” (el referido a relaciones de pareja).

La crónica en cuestión no justifica el título: por lo que se supo, la mujer calificada como asesina viajaba en el colectivo vestida de civil y era parte del pasaje víctima de un asalto por dos personas, una mayor y otra adolescente. Este último, según los testimonios, esgrimía un arma de fuego. La mujer policía, miembro de la brigada de la Comuna 8, se identificó como tal, forcejeó con los atracadores y sacó el arma con la que efectuó dos disparos: uno de ellos en el parabrisas del colectivo y el otro en el asaltante de 15 años, quien amenazó con su revólver calibre 22 al conductor y lo obligó a frenar. Ambos asaltantes bajaron del micro, corrieron algunos metros y obligaron a un automovilista a llevarlos al hospital Cecilia Grierson. Allí murió el adolescente y su cómplice, de 32 años, fue detenido.

Habrá que esperar el cierre de las investigaciones, claro. Pero a primera vista no parece haber sido un caso de gatillo fácil (en tal caso, cabría uno de los incisos del artículo 80).

En mis columnas más recientes me he ocupado de dos cuestiones centrales para quienes ejercemos este oficio: la búsqueda de la verdad, el buen manejo de la palabra y el cuidado extremo en el empleo de términos que tienen connotaciones de fuerte impacto en la sociedad.

Los lectores merecen, al menos, eso.