La legislación penal de nuestro país registró recientemente dos incorporaciones que conforman herramientas útiles de trabajo para quienes tienen a su cargo la investigación por hechos criminales de corrupción. Se trata de la figura del imputado arrepentido (ley 27.340, BO 2.11.16) y del acuerdo de colaboración eficaz (ley 27.401, arts. 16 a 21, BO 1.12.17).
La primera de las regulaciones referidas consiste en la posibilidad de que una persona física imputada de cierto tipo de delitos (estupefacientes, delitos aduaneros, terrorismo, secuestro, desaparición forzada y trata de personas, asociación ilícita, corrupción de funcionarios públicos, fraudes a la administración pública, lavado de dinero) aporte al fiscal información de calidad que le permita avanzar en la investigación: nombre de otros coautores o partícipes, cuentas bancarias, identificación de sociedades u otras entidades utilizadas para colocar, disimular o transferir los fondos ilícitos utilizados, entre otros.
Es necesario que los datos aportados conlleven un significativo avance para el proceso penal. Para ello, el imputado arrepentido y el fiscal deberán llegar a un acuerdo por el cual el primero se compromete al aporte referido y, a cambio de ello, la ley le dispensa un tratamiento favorable en la pena aplicable -siempre que aquél cumpla-, con una sensible reducción que va de un tercio a la mitad respecto de la prevista para el hecho consumado. Así, el imputado arrepentido accede a una pena disminuida. Incluso la propia ley sugiere que esto sea tenido en cuenta a la hora de definir si la persona debe recuperar o mantener su situación de libertad durante la investigación (art. 4).
La viuda de Daniel Muñoz pidió declarar como arrepentida
El acuerdo de colaboración eficaz está diseñado para la persona jurídica, cuya responsabilidad penal fue consagrada por hechos de corrupción mediante la ley 27.401. Aquí la alternativa es que el fiscal y la persona jurídica privada imputada en un proceso penal celebren un acuerdo de colaboración para ser presentado al juez del caso, por el cual aquella coopere a través de la revelación de datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes, o el recupero del producto o las ganancias del delito. A cambio, accede a un tratamiento penal más ventajoso, por el cual sólo deberá pagar la mitad del mínimo de la multa penal y devolver lo percibido como producto o beneficio del delito.
La decisión de un acuerdo con los imputados, en ambos casos, es del fiscal, quien tiene a su cargo los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia para el cierre del convenio. El juez a cargo, que decide si homologa o no el pacto, tiene un control de legalidad formal y extrínseco sobre su celebración.
Ambos institutos tienen en común su carácter de “figura premial”. Ello consiste en el beneficio penal (remisión parcial de la pena) otorgado al imputado cuando colabora con la Justicia, a modo de incentivo para la obtención de información de eficacia que permita responder a la pregunta por la existencia del hecho, quiénes son sus autores y cómplices, o recuperar el beneficio o producto del delito.
Hay claramente una decisión del legislador contemporáneo de quitar protagonismo a los medios tradicionales de investigación criminal, para situar la expectativa de eficiencia en la delación de quienes participaron en el hecho delictivo.
El origen de estos criterios, que conforman una tendencia en materia de política criminal de los Estados, es situado en las dificultades que para una investigación judicial suelen tener los casos de corrupción y criminalidad organizada: la opacidad y ausencia de rastros de este tipo de delincuencia, las nuevas técnicas de telecomunicación y transporte, y la ausencia de una víctima directa y tangible.
(*) Director de la Especialización en Derecho Penal de la Universidad de Belgrano.