¡Tiemblen, infieles! ¡Tiemblen ante el fatal escarmiento! La justicia tarda, pero llega. La Cámara Civil acaba de expedirse con un fallo por demás ejemplar. El esposo infiel, que llevaba una doble vida, deberá resarcir a su esposa, que en cambio llevaba una sola. El monto de la indemnización fue fijado tan luego en treinta mil pesos, pues si bien (cito el fallo) “no se pone un precio al dolor o a los sentimientos” de quien “ha sido injustamente herido en sus afecciones íntimas”, estas cosas al final se pagan con plata, y para eso hay que establecer un precio (distinta es la venganza, distinta es la mano propia). ¿Se puede tasar una afección íntima? Por lo visto, sí: vale unos treinta mil pesos. A lo cual hay que agregar una cuota de diez mil quinientos sesenta pesos, destinada a solventar un “tratamiento psicoterapéutico” que los camaristas, evidentemente, han decidido necesario, y cuya duración han de haber estimado a la hora de calcular los honorarios respectivos. ¿Se puede medir el tiempo que lleva reparar una herida injusta? Por lo visto, sí: es el tiempo que se paga con diez mil quinientos sesenta pesos. Ni un día más, ni un día menos. Ni un peso más, ni un peso menos.
Los magistrados han resuelto imaginar “el dolor, la angustia, la sensación de menosprecio que debió experimentar” esta esposa, que a fines de 2006 (la justicia llega, pero tarda: llega unos ocho años después) descubrió el intercambio de chats que su cónyuge mantenía con una determinada amante. Dolor, angustia y sensación de menosprecio que debió padecer (cito el fallo) “al haber cerrado los ojos y perdonado las reiteradas infidelidades y aceptar vivir separados” (ella entonces decidió cerrar los ojos, pero la justicia va y se los abre; ella entonces decidió perdonar, pero la justicia dice que no y no perdona; ella entonces aceptó separarse, pero para la justicia la separación que deciden las personas no importa, importa la separación con sentencia judicial, importa la que decide ella misma).
No deja de ser un buen método para imponer el deber de la fidelidad (yo, en cambio, prefiero este otro: el amor, que no es un deber ni tampoco se impone). Y los que en casos como éstos alegan el de a dos que es propio de toda pareja, ¡callen su boca! Pues el fallo establece a las claras “la culpa exclusiva del esposo”. Y establece, con igual certeza, que produjo un “daño moral” pues fue infiel reiteradamente, “no en un año o en dos, sino durante toda una vida”. Tomen nota y saquen cuentas los que sufren porque los engañan: por un año o incluso por dos, los plazos son más bien soportables, dosis bajas de dolor y angustia, moderada sensación de menosprecio. Por un año o dos, la Cámara Civil no se mosquea: hay que aguantarse. Pero pasada, por ejemplo, “toda una vida”, entonces sí: hay que pagar. Cuarenta mil quinientos sesenta pesos, por todo concepto. Más, presumo, las costas del juicio.