El juez de Control de Río Cuarto, Diego Ortiz, resolvió que la causa en la cual el parquetista Roberto Bárzola fue imputado como presunto autor de abuso sexual seguido de muerte de Nora Dalmasso, debe continuar “activa y abierta” para que el Estado pueda cumplir con el deber de investigación que le corresponde y vehiculizar la averiguación de la verdad de lo ocurrido.
Con esta decisión, habilitó a la defensa del acusado y a la familia Macarrón a proponer medidas de pruebas para avanzar en el descubrimiento de la verdad histórica sobre el suceso del que fue víctima Nora Dalmasso. Si bien convalidó la posición del fiscal de Instrucción Pablo Jávega, no adoptó todos sus fundamentos.
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El magistrado consideró que debe avanzarse en el “juicio de la verdad” para conciliar los derechos de los familiares directos de la víctima al acceso a la justicia y también para que el Estado argentino cumpla acabadamente con su obligación de investigar los hechos delictivos.
Para ello citó precedentes de organismos internacionales.
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¿Prescripción sí o no?
Hay un tema que la resolución dejó abierto. ¿Prescribió o no el delito? ¿Bárzola puede ser juzgado, condenado, encarcelado por el hecho?
En su fallo, el magistrado rechazó cada uno de los argumentos que presentó la querella para declarar imprescriptible la acción penal, pero tampoco admitió el pedido de nulidad de la defensa de Bárzola.
En síntesis, no declaró prescripta la acción penal, no porque considerara el delito imprescriptible o porque aplicara alguna de las causales de suspensión o inconstitucionalidad argumentadas por los querellantes y el fiscal, sino porque el deber del Estado de investigar y buscar la verdad en casos de graves violaciones a los derechos humanos exige que el proceso permanezca abierto para ese fin, habilitando un "proceso de averiguación de la verdad histórica"
El fallo no está firme. Puede ser apelado por el fiscal y la defensa. La querella podría sumarse o no a la posición del Ministerio Público Fiscal.