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PERSPECTIVA DE GÉNERO

Continuará pagando alimentos a más de una década del divorcio

La Cámara valoró el trabajo de la mujer mientras fueron pareja. Le permitió al hombre salir a trabajar y obtener ganancias. Actualmente, ambos son jubilados y los hijos son mayores.

Divorcio
Divorcio. | Cedoc Perfil

De a poco se va extendiendo el concepto de valorar el trabajo de las mujeres en el hogar y el cuidado de los hijos. No solo desde un punto de vista simbólico, sino también económico. En un fallo reciente, la Cámara de Familia de 1ª Nominación ordenó a un hombre, jubilado del Ejército, continuar abonando la cuota alimentaria a su expareja de quien se separó en 2009.

El fallo de segunda instancia -no está firme y puede ser apelado- fundamentó la decisión en varias cuestiones, pero la central refiere a la desventaja en que quedó la mujer al separarse porque hasta ese momento mantuvieron una organización patriarcal, en la que el hombre salía a trabajar y era el proveedor de la familia; mientras la mujer se encargaba del cuidado de la casa y de los hijos. “Un fallo con perspectiva de género”, lo definió María Inés Milone, abogada de la mujer que actualmente tiene 72 años.

En 2009 el matrimonio se separó en un contexto de violencia cuando él expulsó del hogar a su esposa y a los hijos que tenían en común, entre los cuales algunos ya eran mayores y se habían independizado. Se quedó con la vivienda, el único bien de la comunidad ganancial. Ella partió rumbo a Salta a su casa materna, donde continúa residiendo en la actualidad.

Cuando se concretó el divorcio, ambos llegaron a un acuerdo respecto a que él abonaría una cuota de alimentos a su expareja. En 2019, él solicitó a la Justicia que se declare el cese del aporte mensual, pero en un fallo de primera instancia la jueza Silvia Morcillo rechazó la solicitud. Por apelación, el expediente subió a la Cámara, donde resolvieron los vocales Rodolfo Alberto Ruarte, Fabián Eduardo Faraoni y Graciela Moreno Ugarte.

El hombre adujo que el nuevo Código Civil y Comercial no contempla, salvo casos excepcionales, el pago de alimentos a la excónyuge. También sostuvo que habían pasado más de 10 años de la separación, en los que ella había tenido tiempo para procurarse un sustento y si necesitaba ayuda, podían dársela sus hijos porque ya son mayores de edad y trabajan.

La mujer -patrocinada por la abogada Inés Milone- rechazó el pedido invocando tratados internacionales que consagran los derechos de las mujeres y el reconocimiento del trabajo en el hogar.

Los camaristas rechazaron cada uno de los argumentos que presentó el hombre. En primer lugar señalaron que el tiempo transcurrido a lo largo de una década desde que se separaron y se homologó la cuota alimentaria no es razón para que cese la obligación porque aquel convenio no fijó un tiempo límite de duración.

Valorar el trabajo de la mujer. Durante el matrimonio, la señora “ocupó en la organización familiar un rol tradicional de cuidado del hogar y de crianza de los hijos, mientras él trabajaba y generaba los recursos para sostener económicamente a la familia, lo que hace suponer que luego de la separación quedó en una situación de desventaja económica, en tanto no contaba con ingresos propios para sustentarse en lo cotidiano”, puntualizaron los jueces.

Ponderaron también la edad, porque al momento de la separación ella tenía 56 años y el mercado laboral no absorbe a personas de más de cierta edad, con lo que se hacía difícil -sino imposible- que ella pudiera generar sus propios ingresos. “En este contexto se entiende como justo que se haya acordado una cuota alimentaria a favor de la excónyuge”, subrayó la Cámara en su fallo. Si bien la mujer percibe una jubilación mínima como ama de casa, “en modo alguno puede considerarse ello como una situación de mejoramiento de sus circunstancias que justifiquen el cese de la cuota alimentaria acordada”, indicaron los jueces.