Las posiciones jurídicas contrapuestas sobre la eventual legalización del aborto en nuestro país permiten avizorar las batallas judiciales por venir en caso de aprobarse y promulgarse la ley que lo habilite. Emergen dos grandes planteos. El primero es la constitucionalidad de la ley en su aspecto medular: la posibilidad de interrumpir el embarazo con la sola voluntad de la mujer hasta la semana 14 de gestación y después -sin plazo- en casos de violación, si está en riesgo la vida de la madre y si es inviable la vida extrauterina del feto. El segundo está referido a la objeción de conciencia institucional de clínicas. Algunas ya adelantaron que no están dispuestas a practicar abortos.
PERFIL CORDOBA consultó a especialistas con posturas antagónicas que anuncian las discusiones que habrá en los estrados judiciales.
Luis Carranza Torres es profesor de postgrado universitario en derecho de la salud, autor del libro Protección jurídica de la salud y miembro de la sala de Bioética del Colegio de Abogados de Córdoba. Consultado por este diario, opinó que “Argentina ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 4.1. habla de la protección de la vida a partir de la concepción”.
Desde su perspectiva, cuando se trata un valor jurídico de rango supremo como la vida, solo puede ceder con otro valor de igual importancia, que en este caso sería otra vida. Así, plantea que difícilmente el proyecto de aborto legal pueda compatibilizarse con el texto de dicho tratado. Reconoció que el inicio de la vida, es un tema abierto a la discusión no obstante lo cual dijo que cuando es así, frente a posturas antagónicas, “hay que aplicar el principio pro homine”; es decir, la interpretación más extensiva respecto al momento de inicio de la vida, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, en este caso el del niño por nacer.
Por su parte, Viviana Perracini, quien preside la sala de Salud del Colegio de Abogados de Córdoba, no duda en señalar que “la ley de aborto legal es constitucional”. “Desde el impacto en mi consideración altamente positivo de la modificación del Código Civil y Comercial – aclaró- se ha avanzado en numerosos derechos, ahora hay que armonizar las normas” para evitar que, ante vacíos legales, se produzcan diversas interpretaciones.
¿Qué normas hay que conciliar? El artículo 19 del nuevo Código Civil establece que el comienzo de la existencia de la persona humana es la concepción; pero no ha sido reglamentado y se lo interpreta a la luz del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Artavia Murillo” sobre técnicas de reproducción asistida que establece que el embrión no es aún sujeto de derechos como persona humana. Perracini afirmó que también debería armonizarse con el artículo 86 del Código Penal referido al aborto no punible. Esta figura legal está vigente aunque sin cumplimiento en varias provincias, como en el caso de Córdoba, donde rige una medida cautelar que impide la práctica en los hospitales provinciales.
En este contexto, la profesora de las Facultades de Derecho y de Ciencias Sociales y becaria de Conicet, Romina Frontalini Rekers asevera que “no hay obstáculos constitucionales para la legalización del aborto”. Y va por más, cuando señala que hay un mandato constitucional para hacerlo, contenido en el artículo 75 de la Constitución Nacional que regula la “protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza”.
En este deber se inspira la asignación universal por embarazo estipulada desde la semana 12 de embarazo, pero –aclara- este mandato “no requiere penalizar a las mujeres que abortan ni limitar el acceso a los servicios abortivos”. Sobre la Convención Americana de Derechos Humanos, Frontalini Rekers señala que garantiza la protección del derecho a la vida desde el momento de la concepción.
Sin embargo –sostiene- la interpretación está dada en dos fallos de la Comisión Interamericana y de la Corte Interamericana en los casos “Baby Boy” y “Artavia Murillo” en los que se sostiene que la protección al derecho a la vida es incremental y no es absoluto. “En consecuencia, tal protección no resulta incompatible son los derechos reconocidos a las mujeres en el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo”, explica.
LA OBJECION DE CONCIENCIA DIVIDE AGUAS
La posibilidad de que clínicas y hospitales privados enteros se nieguen a practicar abortos también plantea posiciones antagónicas. Carranza Torres sostiene que es posible que establecimientos privados invoquen ese derecho. “Si las instituciones en sus códigos deontológicos expresan valores que excluyen estas prácticas entiendo que procede la objeción de conciencia institucional, ya que no son más que un grupo de personas organizadas. La objeción de conciencia, como la libertad de pensamiento o de expresión, también puede ser articulada perfectamente en el ámbito de un colectivo de personas”.
Para Perracini, en cambio, en la ley 26.130 -que habilitó la vasectomía y ligadura de trompas- “la objeción de conciencia está descrita como el derecho que tiene toda persona física, un médico o auxiliar. La asignación del derecho de objeción de conciencia es personal, no institucional”.
Frontalini Rekers aclara, por su parte, que el proyecto actualmente en discusión reconoce la objeción de conciencia personal, que debe manifestarse previamente por escrito, es individual y debe mantenerse en todos los ámbitos en que se desempeña el profesional. “Diferentes leyes y códigos de ética de diferentes provincias reconocen la objeción de conciencia limitada al ámbito personal”. La docente e investigadora también citó para este aspecto el fallo Artavia Murillo donde el tribunal “sostuvo que la objeción de conciencia es un derecho que solo puede ser reconocido a personas naturales, no pueden ser titulares personas jurídicas o el Estado”. Basándose en estos fundamentos, Frontalini opinó que “la objeción de conciencia institucional como parte de una campaña para comprometer la eficacia de una futura ley, cuenta como un acto de desobediencia civil encubierto”.
EL PRECIO DE LA CLANDESTINIDAD
El aborto clandestino es un negocio que se mueve en las sombras y produce ganancias a quienes lo practican. El fiscal de Cámara Marcelo Hidalgo, investigó mientras estuvo al frente de una Fiscalía de Instrucción, al médico Spiro Antonio Dellisanti en 2005. En aquella causa, gracias a las intervenciones telefónicas, se pudo comprobar que Dellisanti hacía 10 abortos diarios en su consultorio. Antes de cerrar el trato, consultaba a las mujeres “cuántas faltas tenían”. De la respuesta dependía el precio que debían pagar por la intervención, 300 o 500 pesos, o más. El costo que debían afrontar estaba tabulado y dependía de su urgencia y compromiso con el embarazo en curso. El propio Hidalgo estima que traídos a precios actuales podrían significar unos 20 mil pesos.
Obtenía contactos con pacientes por la actividad que desempeñaba su madre, partera en dos hospitales públicos de Córdoba. Dellisanti no solo fue investigado por los abortos que practicó primero en una casa de Villa Argentina, luego en barrio Jorge Newbery; también se le abrió una causa por falsificar certificados de nacimiento para vender bebés por fuera de los procesos de adopción. “Vender un chico salía, aproximadamente, a valores de hoy unos 150 mil pesos” estimó el funcionario judicial. Ese expediente pasó a la Justicia Federal por el tipo de delito ya que implicaba supresión de identidad además de la falsificación de los documentos de identidad.