ECONOMIA
Resolución Oficial

La Afip prorroga la feria fiscal hasta el 26 de abril

La medida no implica modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos sino que consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP.
Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP. | Télam

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la prórroga de la vigencia de la feria fiscal extraordinaria hasta el 26 de abril, fecha hasta la que se extiende un nuevo período de cuarentena en todo el país.

La decisión se formalizó por medio de una Resolución General 4695 publicada este lunes 13 de abril en el Boletín Oficial.

Desde el organismo indicaron que "la medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos. Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social", recordaron.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Durante esta prórroga, el organismo informó que “podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos”.

“No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos”, concluye el comunicado.

AFIP no compartirá con el Congreso la base de datos sobre las grandes fortunas

"Fijar entre los días 13 y 26 de abril de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias", dice el texto oficial.

Vale considerar que la Resolución General N° 1.983 previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Por ese motivo, el ente recaudador recordó que en virtud de la pandemia de COVID-19, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso un aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En línea con ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó las Acordadas Nros. 6/20 y 8/20, estableciendo ferias extraordinarias respecto de todos los tribunales federales y nacionales, y demás dependencias integrantes del Poder Judicial, por los plazos de aislamiento fijados en los mencionados decretos.

Hugo Yasky dijo que el impuesto a la riqueza se habló con AFIP

En consecuencia, la AFIP fijó períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983.

Ahora, atento que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355 del 11 de abril de 2020 extendió nuevamente el aislamiento entre el 13 y 26 de abril, y que mediante la Acordada N° 10/20 la Corte prorrogó la feria extraordinaria judicial por igual plazo, la AFIP estimó conveniente fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario.

LR/FeL