ECONOMIA

Blanqueo de capitales: los cambios en el nuevo proyecto que ingresó a Diputados

El Ejecutivo envió este martes a la Cámara de Diputados el proyecto denominado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado". Se eliminó la figura del "colaborador".

Blanqueo de capitales
Blanqueo de capitales | Télam

El Ejecutivo Nacional remitió este martes al Congreso el nuevo proyecto sobre blanqueo de capitales, bajo el nombre de "Ley de Exteriorización del Ahorro Argentino", en un año en que su tratamiento estará condicionado por el calendario electoral.

La iniciativa sufrió algunos cambios respecto de los textos que habían circulado meses atrás, entre los que se destaca que se eliminó la figura del "colaborador", y se les prohibió ingresar a los condenados por delitos de lesa humanidad. 

Vale recordar que el blanqueo era una de las condiciones que imponía el programa de intercambio de información financiera que se está llevando adelante con los Estados Unidos.

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Al respecto, Alberto Mastandrea, Socio de Impuestos & Legales en BDO Argentina explicó a PERFIL: "En un contexto donde se encuentra próximo el intercambio efectivo de información entre EEUU y Argentina, un blanqueo, sin lugar a dudas, constituye una oportunidad".

Tal como indicó el especialista en impuestos "En términos generales se trata de un régimen que prevé alícuotas muy bajas en relación con el costo que se debe afrontar ante un reclamo de deuda por parte del Fisco y muy generoso en cuanto a la ventana que se abre para regularizar".

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El tributarista Mastandrea, de BDO Argentina estimó: "Para que un blanqueo resulte exitoso requiere, en primer lugar, que se discuta en un contexto en el que exista confianza y credibilidad en el gobierno que lo impulsa"

 

Sin embargo también opinó que "para que un blanqueo resulte exitoso requiere, en primer lugar, que se discuta en un contexto en el que exista confianza y credibilidad en el gobierno que lo impulsa; y por otra parte, que exista plan de gobierno con una política tributaria en ejecución que tenga por objeto disminuir o eliminar tributos altamente distorsivos o con alícuotas exageradamente altas, como por ejemplo, el Impuesto sobre los bienes personales", abogó. 

Dos modificaciones del nuevo proyecto de blanqueo de capitales

Entre los cambios que incorpora el nuevo proyecto aparecen:

  1. se eliminó la figura del "colaborador" que le otorgaba beneficios a quienes ayudaban en la detección de incumplimientos tributarios.
     
  2. se prohibió ingresar a esta versión del blanqueo a personas condenadas por delitos de lesa humanidad.

Quiénes podrán ingresar al nuevo blanqueo

De acuerdo a la norma remitida al Parlamento, podrán ingresar personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco con una alícuota ascendente a medida que corren los plazos.

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Qué bienes podrán ingresar al blanqueo 

a) Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país.

b) Tenencia de moneda extranjera en el exterior.

c) Activos financieros del país o del exterior, entendiendo como tales: acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales –incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, títulos, bonos y demás valores y todo tipo de derecho tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico.

d) Inmuebles en el país y/o en el exterior. e) Muebles en el país y/o en el exterior.

f) Demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.

Cuáles son las alícuotas que se pagarán para "blanquear" capital

Las alícuotas que se pagarán son:

  • 5% desde la entrada en vigencia y hasta 120 días corridos;
  • 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días; y
  • 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
  • Luego, los bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 7,5% en los primeros 120 días de sancionada la ley,
  • del 12,5% desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días,
  • y de esa fecha por otro 120 corridos será del 22,5%.
  • A su vez, habrá una alícuota especial del 1,5% para personas humanas que blanqueen tenencia de moneda nacional o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres años o un tope de hasta US$ 50.000.

En el caso de que la persona no cuente con ingresos declarados ante el organismo fiscal, en los últimos tres años, el importe que se exteriorice no podrá superar el equivalente a US$ 50.000.

Vale agregar que el dinero en efectivo en el país que se blanquee, tanto en moneda nacional o extranjera, deberá depositarse en una cuenta especial "Cuenta Ahorro Argentino" abierta en un banco.

LR