El Gobierno finalmente reglamentó un aumento de hasta el 2,25% en el impuesto a los Bienes Personales para activos declarados en el exterior, y estableció beneficios para repatriar capitales. Lo hizo a través del decreto 99/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial.
Según un resumen de la propia cartera que dirige Martín Guzmán, en el caso de Bienes Personales, se introduce una alícuota diferencial para los bienes que sujetos residentes en el país tengan en el exterior y un mecanismo que les permita ser exceptuados de esta alícuota diferencial si repatrían una suma equivalente como mínimo al 5% del valor total de los bienes en el exterior en cuyo caso el tratamiento tributario de los bienes en el exterior se equipara con los bienes en el país.
Asimismo, se aclara que la repatriación puede ser efectuada hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, debiendo mantenerse los fondos en el país durante todo el año para que mantenga vigencia la exención.
"La casa-habitación no tributa si su valor es menor o igual a los 18 millones de pesos", señala en su comunicado el Ministerio de Economía. Cabe destacar también que el impuesto a los bienes personales tiene un mínimo no imponible de 2 millones de pesos que se puede restar del cálculo del impuesto.
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Impuesto PAÍS. También hubo modificaciones en el impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que aplica un 30% de recargo a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios, incluyendo la compra de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago. Sin embargo, a partir de los cambios anunciados hoy, los servicios digitales en moneda extranjera (gravados por el IVA) tendrán una alícuota que será del de 8%. Un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series, como Netflix o Spotify.
No se aplica el impuesto PAIS cuando se trata de:
-Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.
-Gastos referidos a prestaciones de salud.
-Compra de medicamentos.
-Adquisición de libros en cualquier formato.
-Utilización de plataformas educativas.
-Software con fines Educativos.
-Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.
-Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.
De lo recaudado mediante este impuesto, se destinará un 70% a la ANSES e INSSJP.
JPA EA