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Reforma

Empresas: así funcionarán los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) que financiarán los despidos

Entre los cambios que se busca implementar con la Ley de Modernización Laboral, se busca introducir un nuevo régimen que complementará las indemnizaciones laborales.

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Firma de contratos | Agencia Freepik

El Proyecto de Ley de Modernización Laboral que presentó el oficialismo, incluye el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), pensado para cubrir parte de las indemnizaciones laborales previstas en diversos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo.

Este fondo comenzará a tener vigencia después del segundo mes de aprobada la ley, para empleadores del sector privado y también del Régimen del Trabajo Agrario. Solo cubre relaciones laborales registradas con al menos 12 meses de antigüedad, excluyendo a los trabajadores no registrados.

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Según detalló el abogado laboralista, Javier Adrogué, este Fondo “no reemplaza ninguna obligación legal, no reemplaza las indemnizaciones por despido, ni el preaviso, ni las indemnizaciones por muerte o discapacidad”.

Cada empleador debe crear una cuenta por cada trabajador con patrimonio separado, específica e inembargable y deberá estar administrada por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Contribución obligatoria, recursos del Fondo y administración

Todos los empleadores del sector privado van a estar obligados a constituir este fondo de asistencia laboral. Con una contribución mensual que es igual al 3% de las remuneraciones. “La base de cálculo es exactamente la misma que utilizamos para establecer los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social”, detalló Adrogué.

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El abogado destacó que “este 3% que las empresas van a estar obligadas a pagar mensualmente para formar este fondo de asistencia laboral, en realidad lo ven reducido de las contribuciones con destino a la seguridad social. Para las empresas es financieramente lo mismo”.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero será el organismo a cargo de la recaudación, solo como agente derivador de las contribuciones, sin asumir responsabilidad alguna por la eventual falta de pago, disponibilidad o insuficiencia de la cuenta individual. Además, se desliga de cualquier responsabilidad al Estado Nacional respecto de las obligaciones del empleador.

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Los recursos de cada Fondo de Asistencia Laboral estarán constituidos por:

- Las contribuciones mensuales obligatorias que deba efectuar el empleador.

- Rendimientos e intereses de inversiones autorizadas.

- Las contribuciones voluntarias que efectúe el empleador.

- Las donaciones o legados que reciba.

Recurso, carencias y suspensión de contribuciones

En el texto del Proyecto se detalló que, si la relación laboral estaba mal registrada, se cubre solo lo que corresponda según lo registrado. Además, la insuficiencia de fondos no exime al empleador de completar el pago.

El Fondo no cubre extinciones laborales hasta recibir al menos 6 meses de contribuciones, pero el Ejecutivo contará con la potestad de extender ese plazo.

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Para suspender las contribuciones, lo podrá autorizar la Secretaría de Trabajo y el Ministerio de Economía, en el caso de que el saldo cubra el porcentaje de contingencias definido por la reglamentación.

Usos del Fondos de Asistencia Laboral

La utilización del fondo es optativa, no es que el empleador está obligado a utilizar los fondos que fue acumulando en este esquema para pagar las indemnizaciones, sino que puede optar en cada caso por recurrir al fondo o pagar las obligaciones de su dinero que no está en la cuenta”, mencionó Adrogué.

En relación con el uso del Fondo, en el Proyecto se establece que el empleador deberá presentar una Declaración Jurada para acceder a los recursos, y la entidad administradora tendrá hasta cinco días hábiles para pagar al trabajador una vez verificados los datos, con apoyo de ANSES y ARCA.

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No sirve para pagar indemnizaciones de daños y perjuicios o de accidentes de trabajo, sino únicamente para indemnizaciones por despido, por preaviso, por extinción del contrato de trabajo, por cumplimiento del plazo.

“Esto no tiene nada que ver con el fondo de cese laboral y no tiene nada que ver con el fondo de la construcción”, destacó el abogado, además destacó “que el fondo de cese laboral, como estuvo presentado en la ley de bases, lamentablemente no tuvo éxito. Pero en este caso, este Fondo es un régimen que está bien pensado”.

GZ / EM