El Gobierno estableció este miércoles 22 una serie de pautas para aquellos monotributistas y autónomos que quieran acceder al crédito de 150 mil pesos a tasa cero, que lanzó el Estado Nacional en el marco de la cuarentena. A través de la Decisión Administrativa 591/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Jefatura de Gabinete de Ministros fijó los requisitos que deberán cumplir para poder acceder los beneficiarios.
Según dispuso el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, este beneficio crediticio no alcanzará a quienes presten servicios en la administración pública en todos los niveles de Gobierno y quienes perciben el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
Como primer requisito los monotributistas deberán estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
Además, el interesado no deberá percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia (muchos monotributistas también tienen un trabajo en relación de dependencia) o provenientes de una jubilación.
Respecto a los montos de facturación, los beneficiarios deberán considerar:
- El monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 tiene que haber caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
- En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado, de acuerdo con lo publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
El Comité aclaró también que los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior ,hasta la cancelación total del crédito.
"El cumplimiento de los requisitos debería constituir una condición de caducidad, cuyo incumplimiento determine el decaimiento de los beneficios acordados y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional", según el texto oficial.
A pesar de que el Decreto 332/2020 contempla la posibilidad de que los trabajadores autónomos también soliciten el crédito a tasa cero, hasta ahora no se incluyó ningún requisito para esos casos.
Las pautas fueron definidas en la reunión que el Comité mantuvo el 21 de abril, con la presencia del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; los ministros de Producción, Matías Kulfas; de Economía, Martín Guzmán; de Trabajo, Claudio Moroni; la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont y el presidente del Banco Central, Miguel Pesce. .