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Estudio Ruzzon: soluciones para épocas difíciles

Con una vasta experiencia en el Derecho Concursal, el estudio se especializa en herramientas legales que permitan detener los problemas financieros.

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En épocas como la actual, en donde las empresas se encuentran sometidas a una insoportable carga fiscal a través de impuestos, tasas, y otras imposiciones del Estado, es importante que los empresarios y sus asesores puedan prevenir el disvalor que implica el estado de cesación de pagos.

También puede ocurrir que, sin llegar la empresa a tal estado, atraviese dificultades financieras de carácter general, pero que, si no se toman los recaudos necesarios, se agrave la situación debido a la crisis económica generalizada que afecta al país.

“En nuestra legislación, podemos encontrar dos herramientas legales que permiten detener el avance de los problemas financieros, y buscar una solución que acoja el mantenimiento de la empresa mediante la reestructuración de sus pasivos. Teniendo en consideración como se encuentra instalado el pasivo, es decir, la cantidad de acreedores quirografarios y privilegiados, y los montos de esas acreencias, se puede acceder a lo que se denomina el acuerdo preventivo extrajudicial (APE) o al concurso preventivo”, dice Flavio Orlando Ruzzon.

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Él es abogado, especialista en Derecho Societario, Concursal y Cambiario y Fideicomisos, profesor titular interino de la Cátedra de Derecho Concursal y Cambiario de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, Ex Juez del Juzgado de Primera Instancia de Concursos y Sociedades Nº 1 y ex Director de la Sala de Derecho Comercial del Instituto de Estudios Jurídicos del Colegio de Abogados de Córdoba, entre otras distinciones.

En el aspecto económico ¿cuál es la diferencia entre el APE y el concurso preventivo? 

El procedimiento del acuerdo preventivo extra judicial resulta más económico y ha sido empleado por importantes empresas del país como forma de refinanciar su pasivo quirografario.

Como contra cara, este mecanismo no se hace extensivo a los acreedores privilegiados ni a los organismos recaudadores, con quienes debe acordarse en forma separada y teniendo en cuenta que, generalmente, estos organismos no poseen planes especiales para empresas que utilizan el APE.

Por su parte, el concurso preventivo, que debe reunir determinados requisitos formales para su presentación, luego de su apertura, genera la suspensión del curso de los intereses, con las excepciones previstas en la ley, y también la suspensión de los procesos de ejecución. El costo del concurso preventivo es mayor al del APE, ya que implica la intervención de síndico, letrados, y eventualmente, otros funcionarios, cuyos honorarios se suman a las tasas y aportes respectivos.

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