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Estudio Baravalle & Granados

Las modificaciones estatutarias según el Código Civil y Comercial

En el estudio jurídico nos cuenta sobre el caso que próximamente llegará a los tribunales y resultará interesante conocer la interpretación sobre el tópico proclamarán los jueces. <b>¡No te lo pierdas!</b>

Modificaciones Estatutarias
Baravalle - Granados | Modificaciones Estatutarias

Faltando pocos días para que se cumplan tres años desde la entrada en vigor del Código Civil y Comercial, en “Estudio Baravalle & Granados” no dudan en afirmar que resultó un verdadero hito de modernidad. “El balance hecho, en base a su funcionamiento, ha sido realmente positivo. Se concretaron numerosos avances y anhelos que benefician a la comunidad, cumpliendo un completo y exhaustivo régimen legal para las personas jurídicas”.

En base a la evolución del Código Civil y Comercial, los abogados destacan las normativas. “Cuando la persona jurídica se resuelve a reformar el estatuto, naturalmente surge el interrogante sobre desde cuándo rige dicha modificación entre partes y frente a terceros. La solución novedosa del Código consiste en que, dado una reforma válida, ésta resulta obligatoria desde su mismo otorgamiento, entre partes y aún frente a terceros informados”, afirman.

No obstante, dicha regla general no coincide con el artículo 12 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, que sigue exigiendo la inscripción registral como requisito de oponibilidad ante cualquier tercero de toda reforma estatutaria que resuelva una SRL o una SA.

“Las autoridades de control siguen proclamando que en todo caso, sólo las reformas inscriptas, tienen vigencia ya que cuentan con un determinado plazo para la inscripción ante el organismo. La cuestión no es inocua sino susceptible de provocar verdaderos conflictos porque suponiendo su aprobación, resultará posible el enfrentamiento relativo a cuál es la norma que se aplica entre los propios miembros", aseguran en el estudio.

Además, desde el estudio prevén que habrá diversos criterios en estos casos. “Quienes sostengan que entre partes rige el nuevo estatuto contarán con sólida apoyatura en el mentado artículo 157 CCyC, pero chocarán con el criterio de las autoridades estatales que en muchos casos ya resultan vetustas”.

Por último, resaltan que será un asunto atrayente cuando se llegue a su debate. “Seguramente el tema que comentamos llegará a los tribunales y resultará interesante conocer la interpretación que sobre el tópico proclamarán los jueces”, concluyen los abogados.

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