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Estudio José L. Puricelli: los estupefacientes y el uso personal

Un sólido equipo de profesionales y colaboradores, especialistas en derecho Penal, Penal Económico y Penal Tributario.

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Con una vasta trayectoria interviniendo en los últimos 30 años en casos resonantes que han sido de dominio público, el Dr. José Luis Puricelli es titular del estudio que lleva su nombre, especializado en derecho Penal, Penal Económico y Penal Tributario. Autor del libro “Estupefacientes y Drogadicción” -con tres ediciones agotadas-, el Dr. Puricelli ha sido un notable analista del Proyecto de Código Penal en congresos y conferencias en el país y el exterior, especialmente respecto a la tenencia de estupefacientes para uso personal.

¿Qué novedades propone el proyecto de nuevo Código Penal?

Se incorporan 14 nuevos Títulos al Libro II y se creó un Libro III. Actualmente tiene 13 Títulos, pero ahora pasará a tener 27 y un nuevo Libro III.

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¿Qué opinión tiene del Proyecto de reforma del Código Penal?

El código penal actual es de 1921, tiene casi un siglo de vida y aunque se han realizado cientos de reformas, estas fueron hechas para adecuarlo parcialmente a los dictados de la realidad del momento, al calor de reclamos coyunturales que, claramente, se vivieron como necesarias y realmente con no mucha atención a la hermenéutica del texto general.

De este modo, el llamado a la reforma estructural de su texto realizado el 1 de marzo de 2017, al constituirse la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación –dec PEN 103-17-, fue un acierto. Lo trascendente de esto, luego de tantos avatares, fue establecer las limitaciones de las conductas permitidas en un solo texto, teniendo en cuenta su coherencia, proporcionalidad en las sanciones y adecuación a los tiempos que transitamos.

¿Cuál es la postura del nuevo código respecto a la tenencia de estupefacientes para uso personal?

En rigor a la verdad, el proyecto en ese punto,es el resultado de la interpretación y aplicación del Fallo Arriola de la CSJN, que tiene su origen en otro de 1986, que es Capalbo y Bazterrica, en donde el alto tribunal privilegia el principio de reserva que contempla el art. 19 de la Constitución Nacional(“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”).

Además, en el proyecto, la despenalización de dicha tenencia para uso personal, posee dos requisitos que son, por un lado, que la cantidad de estupefaciente sea escasa y desde otro, que la tenencia sea privada. De este modo, existe una despenalización de dicho uso privado y personal que también se extiende al cultivo de semillas, con idénticos requisitos”.

¿Es esta una postura razonable?

Sí, lo es, dado que el Estado no debe fijar patrones de conducta privada y deja a elección de los individuos su modo de vida y gustos, dentro de los límites apuntados en la norma constitucional mencionada (art. 19). Y es adecuada la propuesta desincriminante que trae el proyecto a esta altura de los tiempos,incluso desde la observación sociológica.

Lo contrario sería pretender evitar el avance de las olas del mar con las manos, siendo que, desde otro ángulo, el uso de sustancias estupefacientes se ha multiplicado en forma exponencial en los últimos 30 años y la experiencia recogida con la represión de tales conductas no ha demostrado el más mínimo efecto disuasivo. Diría que, desde la posguerra para acá, se ha ido instalando en la sociedad una suerte de cultura química, que se ha acentuado en la posmodernidad.

¿Y con respecto al narcotráfico?

Respecto del narcotráfico, se aumentan las escalas penales de cinco a 20 años de prisión para los eslabones más peligrosos de la cadena de comercialización. Por su parte, se aumenta el mínimo de la pena del tráfico de estupefacientes a seis años de prisión cuando se trate de pasta base de cocaína, lo que se conoce como paco.

Y se agrega una nueva figura penal vinculada con la organización internacional dedicada al narcotráfico con pena de hasta 25 años de prisión para los jefes u organizadores de esta clase de organizaciones.

¿Qué otras novedades se pueden remarcar en el Proyecto?

Las reformas son muchas y muy variadas. Podemos mencionar, por ejemplo, que se introduce el principio de nacionalidad activa y pasiva, amplíándose la jurisdicción de la justicia argentina para investigar los delitos de corrupción. Así, la justicia argentina podrá intervenir en casos de corrupción ocurrida en otros países.

Por otra parte, se prevé la incorporación del cumplimiento de la pena de prisión en detención domiciliaria con el uso de un dispositivo electrónico de vigilancia como pena alternativa, con ciertas limitaciones y junto con el cumplimiento de otras reglas de conducta, tales como las tareas comunitarias.

Se amplía el decomiso a todas las cosas o bienes que hayan servido de instrumento o medio en la comisión del hecho y de los que constituyan el producto, provecho o la ganancia, directos o indirectos del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubiere podido experimentar tanto para personas físicas como jurídicas.

Se permite decomisar antes de la condena. Por otra parte, se mantiene la figura del colaborador eficaz o arrepentido para los delitos de narcotráfico, delitos aduaneros, terrorismo, corrupción de menores, privaciones ilegales de la libertad agravadas, trata de personas, soborno trasnacional, asociación ilícita, y delitos de corrupción. Estas son tan solo algunas de las reformas. 

Para contacto: Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 1185, piso 5to H, CABA. Tel. (011) 4382 6886 y 4384.8561.

Conoce más en www.puricelliabogados.com.ar.