El sistema MOREO es un servicio informático implementado por ARCA para detectar y corregir automáticamente las categorías de los contribuyentes adheridos al monotributo que no hayan cumplido con la recategorización o cuya información resulte inexacta.
El sistema cruzó datos de los ingresos en billeteras virtuales (como Mercado pago, Personal pay, Naranja x) y estuvo recategorizando o excluyendo de oficio a muchos contribuyentes.
Ahora nuestra gran pregunta es: ¿Estos controles a monotributistas van en la misma dirección que las medidas tomadas para autónomos inscriptos en IVA y ganancias?
La respuesta es “NO”, por un lado se aumentan los umbrales por los cuales los bancos, billeteras virtuales etc. reportan información a ARCA de los contribuyentes pero por otro lado.¿Se persigue a los monotributistas por sus ingresos bancarios por montos mucho menores?. Por un lado se establece la ley de inocencia fiscal con el régimen simplificado de ganancias permitiéndoles a quienes adhieren a este aumentar su patrimonio anualmente hasta 1.000 millones de pesos sin facturar ni dar explicaciones de donde proviene el dinero, pero por otro lado a los monotributistas; ¿se los recategoriza o se los excluye de oficio por un monto insignificante en relación a los autónomos por los ingresos de las cuentas de Mercado Pago?
No entendemos la dirección contraria tomada para unos, como para otros.
Por lo pronto lo que podemos recomendar como estudio contable es que en caso de estar en las últimas categorías del monotributo analicen la posibilidad de pasarse voluntariamente al régimen general de autónomos, inscripto en IVA y en ganancias. Y no solo porque los van a perseguir menos, sino también porque las últimas categorías del monotrtibuto tienen una cuota mensual muy elevada la cual conviene analizar el costo de pasarse al régimen general, que probablemente sea menor.
Además el paso de régimen de forma voluntaria conlleva dos beneficios.
Beneficio en IVA y ganancias: En el IVA podrán sumar el crédito fiscal en los últimos 12 meses anteriores a la renuncia o exclusión, en ganancias podrán considerar como gastos deducibles el monto neto de IVA.
Reducción del saldo deudor de IVA: Beneficio de bonificación de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal, el primer año del 50%, el segundo del 30% y el tercero del 10%.
En esta época de baja de consumo y ventas, es muy importante la toma de decisiones financieras y desde IB te aconsejamos seguir de cerca estos temas y tratar de tener una planificación fiscal y de costos.
Ignacio Bárcena | Contador Público
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