En una sentencia que pone el foco en la voluntad afectiva por sobre los formalismos procesales, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes falló a favor de una viuda en un complejo litigio sucesorio.
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A través de la Sentencia N.º 238/25, el máximo tribunal provincial —por mayoría— reconoció el derecho a heredar de la mujer, basándose en un audio de WhatsApp certificado ante escribano donde su esposo manifestaba su intención de reconciliarse.
El caso llegó a la Corte luego de que el hermano del fallecido lograra, en primera y segunda instancia, excluir a la viuda de la herencia. El argumento del hermano se amparaba en el artículo 2437 del Código Civil y Comercial, alegando que la separación de hecho de la pareja era definitiva y que no existía voluntad de unión.
El audio como prueba de protección
La pieza fundamental que dio vuelta el caso fue un mensaje de audio que el causante (P.) le envió a su abogado tras enterarse de que padecía una enfermedad terminal. En el mensaje, P. fue taxativo: “Quiero desistir del divorcio vincular… me di cuenta de que no puedo perderla… si me pasa algo no quiero dejarla en banda”.
El ministro Guillermo Horacio Semhan, autor del primer voto, sostuvo que las relaciones de pareja no son lineales y que 25 años de convivencia implican "idas y vueltas" que no necesariamente rompen el proyecto de vida compartido. A esta visión adhirieron los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain, quienes destacaron que el derecho sucesorio entre esposos se basa en el lazo afectivo y la ayuda mutua.
Exceso de ritualismo
Uno de los puntos en disputa era que el desistimiento del divorcio no había sido ratificado en audiencia ante la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá. Sin embargo, el STJ consideró que exigir ese paso formal frente a la inminencia de la muerte y la voluntad expresa del hombre era un "exceso ritual".
Para la mayoría del tribunal, las palabras de P. revelaban una decisión clara de cerrar el proceso judicial y restablecer la vida en común, por lo que los derechos sucesorios no podían ser negados automáticamente por una separación de hecho previa.
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La disidencia por violencia familiar
Por el contrario, el doctor Eduardo Panseri votó en disidencia. El magistrado recordó que la separación de la pareja en 2022 se produjo bajo una orden de exclusión del hogar por violencia familiar.
Para Panseri, no se demostró una "reconciliación efectiva" y consideró que la carga de la prueba sobre la subsistencia del vínculo recaía sobre la viuda, por lo que propuso rechazar el recurso.
No obstante, el voto mayoritario priorizó la última voluntad del fallecido de no dejar desamparada a quien fue su compañera por un cuarto de siglo, marcando un precedente sobre la importancia de la autonomía de la voluntad y los nuevos medios de prueba digitales en el derecho de familia.