Un revés judicial de fuerte impacto corporativo y económico sacudió las estructuras del sector forense provincial. El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Corrientes, bajo la conducción de la magistrada Graciela Liliana Lisceiko, hizo lugar de forma categórica a una medida autosatisfactiva promovida por el Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial.
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El fallo ordena de manera perentoria al Instituto de Obra Social para Abogados y Procuradores (IOSAP) dejar sin efecto el incremento arancelario aplicado en mayo de 2026 y retrotraer el monto del aporte obligatorio al valor inmediato anterior.
El núcleo del litigio se originó a partir de una resolución interna del IOSAP que disponía elevar la alícuota del aporte de $12.000 a $15.000 con vigencia a partir del pasado 1 de mayo de 2026.
Frente a esta modificación, las autoridades del Colegio de Abogados decidieron judicializar el nuevo cuadro tarifario al calificar la medida de la obra social como una disposición "irrazonable, excesiva y lesiva" para las condiciones materiales del ejercicio profesional de los matriculados, impactando de forma indirecta en las garantías de acceso a la justicia de la ciudadanía.
Cotejo con el INDEC y declaración de confiscatoriedad
Para resolver la procedencia de la vía excepcional de la medida autosatisfactiva, la jueza Lisceiko analizó en sus fundamentos la evolución histórica de los montos exigidos por la entidad prestadora frente a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.
Tomando como base las estadísticas oficiales del organismo técnico nacional, el Juzgado concluyó de forma taxativa que fijar la cuota obligatoria en el piso de $15.000 resultaba "desproporcionado e injustificado".
El tribunal fundamentó el criterio de "confiscatoriedad" de la suba ponderando una particularidad operativa del sistema forense local: dicha suma fija no se abona como una tasa anual única, sino que se exige de forma obligatoria en cada primera intervención profesional que realiza un abogado en un expediente judicial.
Costas al IOSAP y exhortación al diálogo institucional
En consecuencia, el fallo determinó anular el tramo de incremento de mayo de 2026 y retrotraer el valor de la cuota al monto de $12.000 (valor que regía desde agosto de 2025 y que no había sido objeto de impugnación legal por parte de las asociaciones de profesionales). Asimismo, la resolución judicial impuso la totalidad de las costas procesales originadas por el litigio a la entidad demandada.
En el cierre de los considerandos de la sentencia, la jueza civil exhortó formalmente a las conducciones de ambas instituciones a abrir canales de negociación técnica y a trabajar conjuntamente de manera coordinada, con el propósito de garantizar la sustentabilidad de las prestaciones sanitarias sin lesionar el poder adquisitivo de sus afiliados y aportantes en el actual contexto económico.