OPINIóN
Proyecto de Ley. CABA

La esclavitud existe

La trata es el segundo negocio ilegal más rentable luego del narcotráfico y supera al del tráfico de armas. Cómo ayudar a las víctimas.

Violencia de género
El contexto de encierro profundizó las precariedades vigentes de los sectores más vulnerables. | Shutterstock

La esclavitud no desapareció, adoptó nuevas formas. En nuestro país, por duro que sea, hay esclavitud y desaparecen personas. Lamentablemente, la trata de personas con objeto de explotación sexual, laboral u otra forma, es una triste realidad y no solo sucede en la Argentina, sino también en el resto del mundo. 

La trata de personas es uno de los crímenes más aberrantes y una flagrante violación a los derechos humanos que atenta contra la dignidad y vida de las personas. Este delito consiste en la captación, traslado y recepción de personas que van a ser objeto de explotación sexual, laboral, extracción ilícita de órganos, reducción a la servidumbre, trabajo forzoso, pornografía infantil y toda otra forma de explotación del ser humano.

La trata de personas es uno de los crímenes más aberrantes y una flagrante violación a los derechos humanos que atenta contra la dignidad y vida de las personas

 

A nivel global, la trata es el segundo negocio ilegal más rentable luego del narcotráfico y supera al del tráfico de armas. Un cálculo conservador indica que este crimen transnacional genera más de 32 mil millones de dólares en ganancias anuales. Lo que genera redes mafiosas con mucho poder económico, que basan su desarrollo y funcionamiento en la ineficacia de los organismos del Estado, la falta de legislación adecuada y una cierta condescendencia cultural hacia este tipo de explotación. Claramente no reconoce fronteras. Existe en todo el mundo. Provee de recursos humanos no remunerados o pésimamente remunerados, explotando a las personas y privándolas de sus más elementales derechos. La situación económica actual fruto de la pandemia deja suponer que esta situación se agrave. 

Este flagelo no afecta por igual a todos los géneros y clases sociales. Desde que se sancionó la ley 26.364 en el 2008 hasta el 31 de agosto del 2019 se rescataron 14.505 víctimas, de las cuales solo el 8% son menores de edad y el 51% son extranjeras. Durante el 2018 se rescataron 1531, en su mayoría mujeres, niñas, niños y adolescentes (56%). El tráfico de personas desde su lugar de origen a centros distantes, tiene como objeto hacerlas “desaparecer”, desconectarlas de su familia y de su entorno, profundizando la vulnerabilidad, el desarraigo y el sometimiento a las más inimaginables formas de violencia y maltrato. Las consecuencias sobre las víctimas son desgarradoras. Tanto físicas como psíquicas.  

La esclavitud y desaparición de personas –componentes principales de la trata- nos obliga a avanzar en una verdadera política de Estado, que combata en forma integral estas violaciones a los derechos humanos.

Desde que se sancionó la ley 26.364 en el 2008 hasta el 31 de agosto del 2019 se rescataron 14.505 víctimas, de las cuales solo el 8% son menores de edad y el 51% son extranjeras

Esto supone un verdadero compromiso del Estado, la capacitación de la policía y agentes de la justicia, además de la creación de mecanismos de colaboración y coordinación entre instituciones y ONGs, y la elaboración de protocolos de intervención. Es indispensable la concientización a toda la sociedad sobre los terribles daños que ocasiona la trata de personas. Pero fundamentalmente, es necesario avanzar ya en el desarrollo de un programa de asistencia a las víctimas, basado en el respeto a sus derechos, la no discriminación y la confidencialidad. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha expresado que: “el enfoque de la trata de personas basado en los derechos humanos exige dar prioridad a la protección y el apoyo a las personas que han sido víctimas de la trata.”

Si bien es cierto que la Ley Nacional 26.364 y su modificatoria ley 26.842 prevé una asistencia económica para las personas víctimas de trata  con sentencia condenatoria o decisión judicial equivalente, la misma no garantiza una asistencia económica inmediata para la víctima que le permita sostenerse de manera autónoma para no volver a ser captada en el círculo de la trata y le dé la posibilidad de cubrir su necesidad inmediata de vivienda, vestimenta, alimentación y salud, todos recursos fundamentales y esenciales que, para una persona recién rescatada o liberada de sus captores, resulta imposible afrontar.

Esto es necesario no solo porque una víctima de explotación sufrió la servidumbre, golpes, subalimentación, condiciones de vida indignas, tareas peligrosas, horarios extendidos, el contagio de enfermedades infectocontagiosas, la desaparición y desconexión de su familia y de su entorno, y el mayor sometimiento que una persona puede sufrir, por lo que es su derecho la asistencia inmediata e integral. También, porque si es cierto que el Estado quiere encarar la lucha de manera seria, la víctima se vuelve un componente central de colaboración para desarmar las redes de trata. Pero si no se le garantiza su vida, su reinserción laboral y social, queda claramente condicionada por las redes de trata que como dijimos anteriormente son sumamente poderosas. Desintegrar el vínculo ilícito con el tratante requiere el fortalecimiento de la víctima para que la persona rescatada y que ha logrado romper con el círculo de la trata de personas no vuelva a caer en él por falta de recursos económicos. 

Desintegrar el vínculo ilícito con el tratante requiere el fortalecimiento de la víctima para que la persona rescatada y que ha logrado romper con el círculo de la trata de personas no vuelva a caer

Es por ello que desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires presentó  un proyecto de ley para la creación de un prestación económica inmediata a víctimas de trata de personas en el ámbito de la CABA cuyo objeto es garantizar la reinserción social.

Este beneficio, está orientado a revertir la situación de emergencia económico/social en favor de las personas víctimas de dicho delito  investigado en el marco de un proceso penal. Consiste en una prestación monetaria que se erige como uno de los principales elementos que requiere la persona víctima del delito de trata para el logro de su futura autonomía personal y económica, y la inserción laboral y social-, procurará asistir a la persona rescatada en el inicio de ese nuevo camino que ha de emprender, en el cual pueda subsistir dignamente. Debemos reivindicar la dignidad y el derecho a la libertad de todas las personas, erradicando definitivamente la esclavitud, el secuestro y la Trata de personas. Si algo te hace dudar, no dudes. Denuncia al 145 (los 365 días del año, las 24hs del dia, de forma gratuita y anónima) con tan solo un llamado podemos salvar a una persona.

*Defensora Adjunta del Pueblo de CABA.