El Smart Working es la nueva modalidad laboral donde se aprovecha al máximo la calidad del trabajador y se pone a su disposición todas las herramientas que le permitan ser más eficaz y obtener mejores resultados.
Ya no quedan dudas de que la digitalización está cambiando el mundo laboral. Los trabajos están mutando, algunos tipos de labores desaparecerán y otros emergerán.
Las conexiones en línea y en tiempo real a través de las TICs han permitido que los trabajadores puedan desempeñar sus tareas en cualquier lugar y en cualquier momento, lo que ha sido llamado Smart Working o trabajo ágil, el cual refiere a la posibilidad de decidir no solo desde dónde trabajar, sino también cuándo hacerlo.
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Esta evolución del trabajo desde el domicilio al trabajo sin fronteras plantea retos importantes para la regulación laboral, pues ya no estamos ante un fenómeno que pueda abarcarse únicamente en el ámbito nacional, sino que requiere un enfoque internacional que trascienda las fronteras.
El Smart Working es una forma de ejecución del contrato de trabajo subordinado que intenta dar respuesta a las nuevas necesidades que acarrea el desarrollo propio del conocimiento y la modernización del trabajo, la ciencia y la tecnología.
Asimismo, es un modelo de trabajo que abandona por completo la estructura tradicional del trabajo como lo conocemos, mejorando y actualizando el mercado laboral donde no se mide por horas, sino por el cumplimiento de objetivos.
El Smart Working viene con principios propios. El primero, tiene que ver con la movilidad de la ubicación del desempeño de las tareas; segundo, la flexibilidad de la jornada laboral y tercero, el cumplimiento de objetivos por parte de la empresa.
En un contexto de globalización, modernización productiva e innovaciones tecnológicas constantes, se trata de una mutación inevitable o el pasaje a un nivel superador de la modalidad contractual del teletrabajo que nuestro país aún no supo aprovechar.
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Al respecto he sido claro y contundente cuando dije que el futuro no perdonará a aquellos países que abdiquen del conocimiento y de la tecnología.
Mas allá de los principios de la figura de Smart Working, se va a requerir un giro y una reestructuración transformadora a la propia legislación laboral, donde, por ejemplo, las facultades de control y dirección que tienen los empleadores ya no sean idénticas a como las conocemos, requiriendo por ambas partes un grado de confianza extrema que hará no solo más útil el trabajo, sino que reducirá notablemente los conflictos laborales y la industria del juicio.
Trabajadores invisibles e imprescindibles
En abril de 2021 introduje en uno de mis escritos, el concepto de “calidad de vida – calidad de trabajo”. En él tenemos una de las ventajas, que el trabajador logre gestionar mejor su tiempo y el lugar dónde desempeñar sus funciones, genera una mayor retención del talento, la cual se puede traducir en una mayor productividad.
Ya pueden verificarse sus virtudes en países desarrollados en los que se incrementó un 20% la productividad en las empresas con trabajadores más felices.
Además, las empresas tienen una notable reducción de costos, servicios, disminución de gastos de consumo de energía, y otros asociados a la presencialidad.
El concepto de “calidad de vida – calidad de trabajo”, mediante la nueva modalidad de Smart Working puede aumentar la productividad y generar mayor empleo genuino, permitiendo al mismo tiempo la reducción de conflictos laborales y una mejor calidad de vida para los empleados.
El mercado laboral en la era del home office
El paso del tiempo, las nuevas tecnologías y la pandemia modificaron las formas tradicionales de trabajar, generando nuevos formatos laborales, que no es lo mismo que nuevos empleos.
La revolución tecnológica o la revolución laboral requiere de estas nuevas modalidades laborales y de trabajadores capacitados y calificados.
El mundo cambia, el trabajo cambia, los trabajadores cambian, será importante que las normas laborales también cambien, claro está, siempre respetando los principios esenciales del derecho laboral, cuidando al trabajador y al empleador al mismo tiempo.
* Juan Pablo Chiesa. Abogado, UBA. Especialista en Empleo y Políticas Públicas.