En un fallo judicial sin precedentes, la Cámara Federal de San Martín estableció que la empresa prestadora del servicio de agua potable deberá suministrar agua envasada a un vecino de Merlo, en la provincia de Buenos Aires, como consecuencia de los altos niveles de contaminación con arsénico, nitratos y otros contaminantes, por encima de los límites establecidos por el Código Alimentario Argentino.
En autos “Ares, Juan Manuel c/ AYSA SA s/ sumarísimo” (Causa FSM 112.102/2018/1/CA2–CA1 – Orden N° 14926), modifica el concepto de “agua potable” a los valores establecidos por el Código Alimentario Argentino y no en base al marco regulatorio, que es más laxo.
La propia empresa de aguas demandada manifestó que “si bien la alcalinidad y los nitratos arrojaban valores por encima de los regulados, concluyó que el agua suministrada a las fincas del Partido de Merlo era apta para el consumo humano y que no existía en dicho lugar ninguna planta de remoción de químicos para el arsénico”. A criterio de la justicia es agua contaminada.
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En el plan de muestreo presentado por la demandada, el Tribunal detectó anomalías bacteriológicas, con escherichia coli, pseudomonas aeruginosa, coliformes totales y bacterias heterótrofas viables, lo que permite inferir que, al menos por ahora, el plan de mejoras llevado adelante por la accionada no habría podido garantizar la calidad microbiológica del agua.
Por la condena cautelar mediante la sentencia de la Cámara Federal de San Martin, la empresa prestataria del servicio de agua corriente, deberá entregar 200 litros semanales de agua potabilizada envasada al actor y su familia.
Felicito a los jueces que dictaron esta sentencia. El acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por la Justicia y, por ende, por el Estado.
Antecedentes
La Constitución nacional no reconoce expresamente el derecho humano de acceso al agua potable. Podría encasillarse dentro de los derechos no enumerados del artículo 33. Pero este derecho se encuentra reconocido en varios instrumentos internacionales, entre ellos la Observación General número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas del 2002, la Resolución 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas del 2010 y la Resolución 27/7 del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas del 2014. En Argentina los principios de eficiencia y calidad gozan de rango constitucional cuando se trata de servicios públicos (artículo 42 de la Constitución nacional).
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Contaminación del agua con nitratos. Los nitratos son nocivos para la salud porque transforman la hemoglobina en metahemoglobina, y esto hace que no se pueda cumplir la función de oxigenar los pulmones y crea en la persona dificultades para respirar. Los nitratos no se disuelven hirviendo el agua, sino, por el contrario, hace que se concentren.
Quienes reciben agua de red por una prestadora de un servicio público no siempre reciben agua potable. Un estudio de la Facultad de Agronomía de la UBA demostró que en al menos cuatro municipios del Gran Buenos Aires (Merlo, Moreno, San Miguel y Tres de Febrero), las empresas privadas distribuían agua con altos contenidos de nitratos, muy superiores al permitido por el Código Alimentario Argentino que lo fija en 45 miligramos por litro. Esto fue denunciado por el diario Clarín el 12 de octubre del 2003.
La exconcesionaria Aguas Argentinas advertía en las facturas de diciembre de 2005 y enero de 2006 a sus clientes de las localidades de Llavallol, Turdera y Temperley, dentro del partido de Lomas de Zamora, que “como precaución, se recomienda evitar la ingesta a embarazadas y lactantes menores de 6 meses…”, es decir que no tomaran el agua que la misma empresa suministraba por el exceso de nitratos, lo que significa que esa agua por el cual se estaba pagando no era apta para consumo humano.
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Contaminación del agua con uranio en Ezeiza. Los resultados de una pericia encargada por el Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Zamora en la causa 5452, realizada por el geólogo Fernando Máximo Díaz, afirmaba que “las actividades del Centro Atómico Ezeiza, ya sean actuales o pasadas, han afectado las aguas subterráneas de la región a nivel que impiden su uso como agua de bebida humana (...) y que hallaron altas concentraciones de uranio de origen antrópico, es decir manipulado por el hombre”. Este estudio indica que el 74 por ciento de los pozos de agua analizados en lugares cercanos al Centro Atómico de Ezeiza estarían contaminados con uranio y nitratos. El agua subterránea pertenece al acuífero Puelche y abarcaría a las localidades bonaerenses de Luis Guillón, Ezeiza, Esteban Echeverría y Monte Grande. Quiere decir que si encontramos una cantidad significativa de U235, no estamos ante uranio de origen natural sino ante una contaminación.
Contaminación del agua con arsénico. El consumo de arsénico en grandes cantidades es peligroso, ataca el ADN y es la causa de lesiones dermatológicas que pueden desencadenar en cáncer de piel. Un estudio de la Universidad Nacional de La Plata había detectado en 2005 arsénico en aguas subterráneas de consumo de 31 ciudades bonaerenses, en mayor proporción que los permitidos, es decir 200 partes por billón, cuando los estándares nacionales son de 50 partes por billón y los internacionales de tan sólo 10 partes por billón. Entre los partidos afectados están General Villegas, Florentino Ameghino, Leandro Alem, General Arenales, Rojas, Salto, Junín, Alberti, 9 de Julio, Baradero, Tornquist, Suipacha, Navarro, Mercedes, Bragado, San Vicente, Brandsen, Chascomús, Maipú, Tapalqué, General Alvarado, Carmen de Patagones, Tres Arroyos, Daireaux, General Lamadrid, Rivadavia, Pellegrini, Adolfo Alsina, Puán, Saavedra y Médanos.
Jurisprudencia
En autos “Boragina Juan Carlos, Miano Marcelo Fabián y Iúdica Juan Ignacio contra Municipalidad de Junín sobre Amparo” (expediente C. 89.298), la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires condenó a la Municipalidad de Junín a ajustar la prestación del servicio de agua a los parámetros de calidad establecidos en el anexo A del marco regulatorio aprobado por Ley Nº 11.820 y el artículo 982 del Código Alimentario Argentino (Ley Nº 18.284, ratificado por Ley Nº provincial 13.230), en particular con respecto al contenido de arsénico en el agua que no debía superar los 0,05 mg/l”. Según el mismo fallo, si se consume agua que excede los límites de arsénico permitidos debe hablarse de consumidores de agua contaminada y no de agua potable.
En autos “Pereyra Queles Juan Ignacio c/ Municipalidad de Rojas s/ Amparo”, expediente 7488/2012, el Juzgado Contencioso Administrativo, a cargo del juez Juan Atilio Bazzani, condenó a la Municipalidad de Rojas a presentar un plan integral que refleje la incorporación tecnológica y las obras de infraestructura de rigor tendientes de adecuar el nivel máximo legal de arsénico que tolera el artículo 982 del Código Alimentario Argentino en el agua que consumen los habitantes del partido de Rojas. El juez señala que se verifica la prestación del servicio de agua potable por fuera de los módulos de calidad. A su vez, considera afectado el derecho a la salud de los habitantes del municipio en cuestión, comprendido dentro del derecho constitucional a la vida, habida cuenta que se configura el peligro genérico a la salud colectiva.
En autos “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ Amparo”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció indirectamente el derecho humano al agua potable por medio del derecho a un ambiente sano, fijando la existencia de una correlación entre ambos derechos. El acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas.
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En autos “Conde, Alberto José Luis y otro contra Aguas Bonaerenses S.A. sobre Amparo” (CSJ 000998/2012), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, por la cual se obliga a la empresa ABSA a proveer agua de red con un valor de arsénico no superior al 0,01 mg/l en la ciudad de Lincoln. La Corte expresamente dijo “que los niveles de arsénico en las aguas de consumo humano no deberían exceder bajo ningún concepto el límite establecido en el Código Alimentario Argentino y las normativas internacionales que se ha fijado en 0,01 mg/l. Para el caso de embarazadas, lactantes y niños de hasta 3-4 años la provisión de agua segura, con niveles de arsénico de hasta 0,01 mg/l debería ser obligatoria, ya que se ha demostrado que el arsénico puede producir daños fetales que se expresan en la niñez”.
En autos “Solari Marta y otros s/ Amparo- Incidente de Apelación”, (causa 10840 CCALP), la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordenó a la Municipalidad de Alberti suministrar a los actores, como así también a todos los establecimientos educativos de esa ciudad a los que asistan niños y/o jóvenes menores de 18 años de edad, agua potable bajo la modalidad que considere pertinente, que se adecue a las características, químicas y microbiológicas, en especial en relación al contenido de arsénico establecido por el artículo 982 del Código Alimentario Argentino.
Finalmente, en autos “Florit Carlos Ariel y otros contra la Provincia de Buenos Aires y Aguas Bonaerenses S.A. s/ Amparo” (causa 10966 CCALP), la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen condenó a las demandadas imponiendo la obligación de ajustar la prestación del servicio público de agua potable a los parámetros de calidad establecidos previamente en el Anexo A del marco regulatorio aprobado por la Ley Nº 11.820 y al artículo 982 del Código Alimentario Argentino, en particular respecto al contenido de arsénico y de aluminio.
* Marcelo Capelluto. Profesor asociado de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano.