Proteger y cuidar a los niños, niñas y adolescentes, de modo especial, es una obligación que impone tanto la legislación nacional (Ley 26061- Ley 114, CABA) como internacional (Convención de los Derechos del Niño y otros tratados de Derechos Humanos). Esta obligación legal y deber ético rige en todo tiempo, y encuentra su justificación en la falta de autonomía y de pleno desarrollo que coloca -en no pocas ocasiones- a los menores de edad, en situaciones de vulnerabilidad y desprotección.
Este cuidado especial que nos indican las leyes, debe encontrar un cauce adecuado en este tiempo de pandemia y aislamiento, que genera para los niños nuevas situaciones de riesgo que debemos mirar con atención para identificarlas a tiempo y actuar en consecuencia.
Igual de preocupante es el aumento de niños y niñas que viven bajo la línea de pobreza, cuando la situación económica deteriora su calidad de vida, hasta en casos extremos colocarlos en situación de calle, o la imposibilidad de acceder al cuidado integral de la salud, por cuestiones económicas o provocadas por el aislamiento.
Preocupa la realidad de algunos de nuestros niños y niñas, que sufren situaciones en su medio familiar (abuso sexual intrafamiliar, violencia, malos tratos, descuidos y negligencia en determinados casos graves) dado que el contexto de aislamiento profundiza su indefensión, al no contar con otros actores que puedan intervenir o mediar.
Igual de preocupante es el aumento de niños y niñas que viven bajo la línea de pobreza, cuando la situación económica deteriora su calidad de vida, hasta en casos extremos colocarlos en situación de calle, o la imposibilidad de acceder al cuidado integral de la salud, por cuestiones económicas o provocadas por el aislamiento.
Si bien es la familia la primera responsable en garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de sus derechos, cuando ésta no cumple su cometido, la Escuela interviene y actúa ante la autoridad de aplicación o la Justicia, según el caso, para que se reestablezcan los derechos quebrantados.
Por ello, en este tiempo extraordinario, la mirada y atención que preste la Institución Educativa a cualquier tipo de vulneración de derechos que padezcan los niños/as y adolescentes -a pesar de las limitaciones impuestas por la virtualidad-, posibilitará que se habiliten los procedimientos para buscar el cumplimiento efectivo de los mismos.
Qué es el Método Montessori y cómo aplicarlo en el hogar
Para la mayoría de los niños, niñas y adolescentes sus hogares son el ámbito sano y protector para su desarrollo, y el estar en casa genera seguridad. Aunque el riesgo se puede originar en otros factores, como es la inseguridad que sufren a través de redes y la actividad virtual.
Según la Convención de los Derechos del Niño, y la Ley 26061, los niños tienen derecho a la vida privada e intimidad familiar, a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen, a que no se realicen publicaciones en contra de su voluntad. Para ello se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que lesionen su dignidad o reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Sumado a ello, en los últimos años se ha tipificado el grooming como delito, y la noción de ciberbullyng, (que encuentra protección indirectamente en el art. 9, de la Ley 26061) que expresa el riesgo que enfrentan los niños ante el maltrato de los pares, a través de medios digitales. A pesar de los avances legislativos, en numerosos casos son derechos y obligaciones desconocidos por los niños y adolescentes, y también por los adultos que los acompañan.
El tiempo extraordinario que estamos viviendo, en el que los vínculos sociales se reducen a la virtualidad, aumenta el riesgo de vulnerabilidad para nuestros niños y adolescentes, cuando esas largas horas de conectividad no son acompañadas por la mirada formativa del adulto que guía, orienta y enseña tanto a proteger la intimidad, privacidad y seguridad del niño, niña o del adolescente, como a promover la buena comunicación.
Aquí es insustituible la función de la familia, pero también la Escuela debe formar para ello, si no quiere que se configure un verdadero desfasaje entre educación y vida, porque no hay un derecho a la seguridad, que se pueda desdoblar en “seguridad off line y seguridad online”, lo mismo con el derecho a intimidad y al resguardo de la propia imagen. O se protege en todos los ámbitos o no se protege.
La nueva grieta, ahora de la mano de la educación
Educar para el uso seguro y adecuado de la tecnología
Educar hoy para prevenir el abuso, el ciberbullying, el grooming, para no dejarse extorsionar ni por pares ni por adultos, debe ser una tarea esencial para todos los que son responsables de la formación de los niños.
Tanto ante la configuración del delito de grooming, o cuando sufren desmedro en sus derechos por situaciones generadas por otro niño/a o adolescente, es necesario el acompañamiento, la confianza, el diálogo con los adultos referentes.
Aquí es donde el rol del educador es fundamental, frente a tantos niños/as y adolescentes, que agreden y vulneran a otros con sus publicaciones y comunicaciones virtuales. Como educadores (madres, padres, tutores, docentes) deben intervenir, orientar y volver a instalar un planteo ético de lo que se puede publicar en redes sociales, enseñar a diferenciar el mundo privado del mundo público, explicar que la intimidad propia y ajena debe ser respetada y custodiada como un valor supremo de la persona. La necesidad de evaluar qué y cómo se comunica, y preveer que las consecuencias que se generan a partir de publicaciones inapropiadas, pueden ser más drásticas y nocivas que las ofensas realizadas personalmente.
La necesidad de proteger los datos personales sean estos sensibles o no, como forma de cuidar la privacidad e intimidad de los educandos debe estar presente en los contenidos que se están enseñando. Así como también cuestiones básicas de seguridad de los programas que utilizan los niños/as y adolescentes, como denunciar en caso de agravio, las autoridades públicas que deben intervenir, etc.
Esta exigencia si bien quedó en evidencia en este tiempo, es una deuda pendiente con ellos, los “nativos digitales” quienes desde hace mucho tiempo, están expuestos a los riesgos que genera la hiperconectividad, que si no está confrontada con exigencias éticas fundamentales, de justicia y compromiso con la sociedad, pueden ser nocivas para todos, en primer lugar para ellos.
Buscamos que todo acto educativo esté empeñado en ayudar a la persona a lograr su plenitud y vivir un auténtico humanismo cristiano. Esto para tiempos de presencialidad, y también durante este formato de educación virtual, donde la transmisión de contenidos, el desarrollo de capacidades y competencias, se realiza de otro modo.
Tanto ante la configuración del delito de grooming, o cuando sufren desmedro en sus derechos por situaciones generadas por otro niño/a o adolescente, es necesario el acompañamiento, la confianza, el diálogo con los adultos referentes.
Lo mismo pasa con el acompañamiento y educación en valores que hacen posible alcanzar la plenitud a la que son llamados, y con los que podrán manejarse con autonomía, sentido crítico, respeto por su dignidad y la de sus compañeros, amigos virtuales, desconocidos y todos con quienes entran en contacto a través de las redes, y luego en la presencialidad. Cuando los derechos de los niños de nuestras Escuelas son vulnerados, desde los Equipos Directivos, Representantes Legales, con el acompañamiento de Vicaría trabajamos para el pronto restablecimiento, y efectivo cumplimiento de esos derechos que posibiliten un sano crecimiento, y desarrollo integral.
* Abogada, Miembro del Dto. Administrativo Legal de la Vicaría Pastoral de Educación de Buenos Aires.