La Cámara Contencioso Administrativo Federal decidió la anulación de una resolución de la presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Magdalena Odarda, que reconocía la propiedad de un terreno a la comunidad mapuche Buenuleo en Bariloche, provincia de Neuquén.
La Justicia lo resolvió a raíz de una acción de amparo presentada por el propietario de las tierras en conflicto al considerar que el organismo cometió “graves falencias” al elaborar la resolución 90/2020. En ese sentido, ordenó que la custodia policial permanezca en el terreno situado al pie del cerro Ventana, el noroeste de la ciudad patagónica.
La sentencia indica que la resolución del INAI padece de un "vicio grave en uno de sus elementos esenciales", ya que no cumple con el proceso adjetivo debido previo a su dictado, "afectando con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho de defensa del actor".
Emilio Friedrich, titular de las tierras, comunicó a las autoridades judiciales que compró el lote a una persona de apellido Thieck, a quien a su vez se lo había vendido Antonio Buenuleo en el año 2001.
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El fallo agrega que el Estado debe “asegurar a las comunidades indígenas el pleno goce, posesión y propiedad de las tierras que tradicional e históricamente ocuparon, mediante la implementación de procedimientos administrativos" pero que también se debe resguardar el derecho de defensa "de los individuos cuyos intereses legítimos pueden verse directamente afectados por las medidas adoptadas”.
La respuesta del INAI
Luego de que se conociera la resolución de la Cámara, Odarda adelantó que el INAI recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para "solicitar que confirme la legalidad de la Resolución 90/20, conforme lo resuelto por el Juez de Primera Instancia y el dictamen de dos fiscales”.
"No es posible tolerar un fallo regresivo que violente el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT”, añadió a través de un mensaje que publicó en su cuenta oficial de Twitter.
Los familiares de Buenuleo desconocieron la compra de Friedrich y se instalaron en el predio por la fuerza. Según trascendió, la acción formó parte de una "reivindicación de la comunidad mapuche Lof Che Buenuleo", que posteriormente fue configurado como delito de usurpación, por parte de la Justicia rionegrina.
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