POLITICA
Paquete de emergencia

Emergencia por coronavirus: a quiénes alcanza el congelamiento de alquileres e hipotecas

El Gobierno reglamentó el congelamiento de los precios de los alquileres, cuotas de créditos hipotecarios y la suspensión de los desalojos por falta de pago.

Ley de alquileres
Congelan hasta el 30 de septiembre las cuotas de alquileres y de créditos hipotecarios. | NA

El Gobierno dispuso este domingo 29 de marzo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago durante seis meses, como así también el congelamiento, por el mismo plazo, de las cuotas de los créditos hipotecarios y crédito UVA sobre inmuebles destinados a vivienda única. Ambas medidas fueron en el marco de las decisiones que buscan contrarrestar el impacto económico de la pandemia del coronavirus.

El primero de los decretos, el 320/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, suspende los desalojos por falta de pago y prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria hasta el 30 de septiembre. También dicta el congelamiento de los precios de los alquileres al valor de marzo y decreta que la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente sea acordado en los contratos, se pague recién a partir de octubre.

La disposición, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo su gabinete de ministros, establece que la situación exige "extremar esfuerzos para enfrentar no solo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social" y que, por lo tanto, debe velar por derecho a la vida pero también por el derecho a la vivienda.

Esto no le gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Congelaron alquileres y cuotas UVA, no habrá ejecuciones ni desalojos hasta el 30 de septiembre

"Nos encontramos ante una emergencia sanitaria que obliga al gobierno a adoptar medidas y decisiones con el objetivo de velar por la salud pública, pero, también, para paliar los efectos de las medidas restrictivas dispuestas, que afectarán el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, entre otros muchos efectos", sostiene el DNU 320/2020.

En esa línea, advierte que la emergencia "torna de muy difícil cumplimiento, para una importante cantidad de locatarios y locatarias, hacer frente a sus obligaciones en los términos estipulados en los contratos" ya que "ven afectados fuertemente sus ingresos por la merma de la actividad económica".

"Ante estas situaciones, muchos locatarios y locatarias, en el marco de esta coyuntura, pueden incurrir en incumplimientos contractuales, y ello, a su vez, puede desembocar, finalmente, en el desalojo de la vivienda en la cual residen. Ello agravaría aún más la compleja situación que atraviesan y las condiciones sociales imperantes", sostiene el documento oficial.

Al respecto, señala que las deudas que se produzcan por falta de pago deberán pagarse recién a partir de octubre, en tres cuotas iguales y consecutivas, a pagar en un plazo máximo de seis meses partir del pago de la primera cuota. Sobre las restantes cuotas, explica que “vencerán en el mismo día de los meses consecutivos”. “Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato”.

El pago de la diferencia podrá incluir intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco Nación, pero “no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad”.

La norma también prevé que quedará exceptuado del pago aquel locador que acredite que depende del monto que destina para el alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente. En caso de controversia entre las partes del contrato, habrá una instancia de mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia.

Los alquileres alcanzados por el DNU son:

  • Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares
  • Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias. inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias
  • Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria
  • Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión 
  • Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria
  • Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Inaes están también abarcados en el DNU

Respecto del segundo decreto, 319/2020, publicado este domingo, la norma establece que hasta el 30 de septiembre de 2020, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única “no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año".

En tanto, sobre el alcance a los crédito UVA, se explica que "la misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)".

En relación a las diferencias que se generen en el pago de las cuotas mientras dure esta medida de congelamiento, el DNU señala que "podrán abonarse en, al menos, tres cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año".  Y aclara que "si el número de cuotas pendientes del crédito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente año, fueren menos de tres, la parte acreedora deberá otorgar el número de cuotas adicionales necesarias para cumplir con ese requisito".

Sobre las deudas por falta de pago, el  Ejecutivo establece las originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales "podrán abonarse en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año".

A.G./M.C.