POLITICA
Justicia

El procurador dictaminó a favor de los tres jueces removidos y la Corte define su futuro

Con el texto de Casal, el máximo tribunal queda habilitado para avanzar con la cuestión de fondo por el futuro de Bruglia, Bertuzzi y Castelli. Cruces por las acordadas de 2018.

Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi y del juez Germán Castelli 20200917
Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi y del juez Germán Castelli | Cedoc Perfil

El procurador interino, Eduardo Casal, dictaminó este sábado a favor de los jueces trasladados por el macrismo y que el oficialismo busca devolver a sus cargos de origen. La presentación de Casal fue ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ayer le había corrido vista para que se expida, en el plazo de 48 horas, sobre el tema. La decisión de Casal no es vinculante, en tanto que su recepción habilita al máximo tribunal a que empiece a trabajar y poder fallar sobre la cuestión de fondo del tema. La resolución de la Corte Suprema se espera que se conozca en los próximos 15 a 20 días. Esta semana la Corte había hecho lugar al Per Saltum pedido por los magistrados, para que se trate el tema sin pasar por la instancia previa.

La posición de Casal se conoció a través de dos escritos, uno en el que trató la situación de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, y otro con la de Germán Castelli, pero la cuestión de fondo es la misma. 

La Corte Suprema puso en pausa los traslados de Bruglia, Bertuzzi y Castelli

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Los dos primeros fueron trasladados en 2017 y 2018 desde el Tribunal Oral Federal (TOF) 4, a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Py Y Castelli fue trasladado desde un TOF de San Martín a uno de Capital. Tanto por la Cámara como por el TOF en el que está Castelli pasó o está la causa de los cuadernos de las coimas, que involucra a CFK y dónde está acusada de ser jefa de una asociación ilícita vinculada a la Obra Pública.

La avanzada del gobierno contra los magistrados comenzó en el Consejo de la Magistratura, luego siguió en el Senado, al tiempo que ellos la judicializaron y llegaron a la Corte Suprema. 

En su escrito, Casal se refirió a lo decidido por el Consejo de la Magistratura que  habilitó la revisión de los traslados y sostuvo que: "Esta modificación en la interpretación de sus propias normas y de las acordadas del Alto Tribunal, de ninguna manera puede operar con efectos retroactivos dado que, como quedará expuesto seguidamente, un cambio de esa índole sólo puede aplicarse hacia el futuro". 

Al tiempo que agregó que “el principio de irretroactividad se erige como uno de los basilares de nuestro ordenamiento jurídico. Es fundamento de razón jurídica que toda regla de conducta dispone para el futuro”.

 

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En otro de los tramos, Casal se refirió a que “al revocarse o ignorarse, del modo en que lo hizo la demandada, actos estatales como los que condujeron a los traslados de los recurrentes, no se afecta únicamente la inamovilidad de los jueces — imperativa para un ejercicio independiente de la magistratura— sino también la transparencia y previsibilidad en la actuación de los órganos estatales, que no pueden pretender que sus cambios de parecer y actuación sustentados en nuevos criterios de aplicación de sus propias normas, derivadas de la modificación en su composición, sean aplicadas retroactivamente con afectación de situaciones decididas de acuerdo a la interpretación posible que habían efectuado anteriormente”.

En sus escritos, Casal también hizo referencia a las acordadas 4 y 7 de 2018, de la Corte Suprema, con la que se habilitaron traslados h que hoy están en el centro de análisis y discusiones sobre el fondo del tema.