El primer día de funcionamiento de la línea 134 - dispuesta para recibir denuncias de posibles violaciones a las cuarentenas dictadas por el Ejecutivo- recibió alrededor de 1500 llamadas. El número, puesto a disposición por el Ministerio de Seguridad de la Nación, es gratuito y apunta a controlar que se cumpla lo ordenado por el gobierno de Alberto Fernández para controlar la pandemia de Covid-19, la enfermedad causada por el nuevo coronavirus.
Luego de recibidos los llamados y tomada la denuncia, se cruzan datos con la Dirección de Migraciones y el Ministerio de Salud de la Nación, a fin de determinar si en efecto tiene asidero la denuncia. Es decir, si la persona denunciada efectivamente volvió de una de las zonas consideradas de riesgo (cualquier punto de Europa, China, Corea del Sur, Japón, Irán, y Estados Unidos) o bien si ingresó desde otro punto del planeta y por ende no tiene obligación de guardar la cuarentena de 14 días dictada por el Ejecutivo. En el caso de que se compruebe que la persona denunciada debe guardar cuarentena, se envía un patrullero a su casa para corroborar la situación. Si la persona no está presente en el momento de la visita policial, se lo espera o busca y se lo obliga a que la cumpla.
El debut de la línea marcó un verdadero récord, que se suma a las denuncias que recibió la justicia desde el viernes, día en que entró en vigencia el decreto presidencial que puso obligatoria la cuarentena a quienes vuelvan de zona de riesgo. De acuerdo a datos de la justicia, desde ese día se recibió un promedio de 50 denuncias diarias sobre personas que no respetarían la cuarentena.
El protocolo dispuesto desde la justicia también incluye a Migraciones y la cartera de Salud. Se dispuso que, en primer lugar, concurra a la vivienda denunciada personal de ambas dependencias en caso de que el primer chequeo haya indicado que la persona denunciada debería estar en cuarentena.
En caso de comprobarse el incumplimiento, se notifica la cuarentena y si la persona desobedeciera se ordena custodia policial. Tras lo cual, una vez terminada la cuarentena, las personas encontradas en falta de su obligación podrán ser indagadas y alcanzadas por los artículos 202, 203 y 205 del Código Penal.
El artículo 205 establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. En tanto que el 202, fija penas de 3 a 15 años a quien "propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas" y el 203 establece multas por "imprudencia, negligencia o inobservancia de deberes a cargo".
CD / DS