Entra en vigencia el sistema de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desde este lunes 1 de marzo. De este modo, los locadores de todo el país estarán obligados a dejar constancia de los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles ante el organismo.
Por su parte, los inquilinos no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.
“La herramienta permitirá obtener datos relevantes para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que intervienen en distintas operaciones inmobiliarias”, indicó la AFIP en un comunicado a través de sus redes sociales.
Alquileres: registro ante la AFIP "incrementará los precios", dice la Cámara Inmobiliaria
¿A quiénes alcanza? El jefe de Departamento del Sector Servicios de la AFIP, Hernán Cruells, precisó que los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc.
Entre los excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.
Barrio por barrio: cuánto aumentaron los alquileres en la ciudad de Buenos Aires
¿Cómo anotarse?
Para registrar los contratos de arrendamiento o alguna modificación en uno ya vigente se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente".
El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos vinculados con su rol de locador, la identificación del inmueble y el resto de los intervinientes así como respecto del contrato y adjuntar el mismo en formato JPG o PDF. Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración del escrito.
Se debe declarar todo contrato en los 15 días corridos posteriores a la firma o la realización de la modificación (como rescisiones o extinciones anticipadas).
Los contratos pactados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración, hasta el 15 de abril próximo, inclusive.
B.D.N./FF