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Pandemia de coronavirus

Con resultado "positivo", la cuarentena total inicia su fase 3 hasta el 26 de abril

Mitigar los efectos de la pandemia es la principal prioridad del Gobierno, que extendió dos semanas más el aislamiento. Estamos "lejos de cantar victoria", dijo Alberto Fernández.

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Ciudad de Buenos Aires en Viernes Santo. | José Tolomei

Con amplios apoyos y “resultados positivos”, el aislamiento social preventivo y obligatorio, establecido para mitigar la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19), inicia este lunes su tercera fase, que se extenderá hasta el 26 de abril.

El presidente Alberto Fernández afirmó este domingo que el balance de la cuarentena establecida el 20 de abril "es positivo", aunque advirtió que se está "lejos de cantar victoria" en la batalla contra la enfermedad. La medida concluía este domingo, pero fue extendida por el presidente Fernández hasta el domingo 26 de abril, al igual que fue ampliada la lista de actividades que pueden desempeñarse (mirá la lista más abajo).

"Buscamos que el ritmo de contagio sea lento, porque así el sistema sanitario argentino puede atenderlo adecuadamente", dijo el jefe de Estado en una entrevista la noche del domingo en Telefé. "Ni por casualidad está resuelto el problema, lo que sí es cierto es que si seguimos cumpliendo la cuarentena, podremos seguir ralentizando el ritmo de contagio", justificó Fernández.

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El mandatario admitió que el fin de la cuarentena todavía no tiene una fecha establecida: "Si yo dijera cuándo termina, sería irresponsable. Nadie tiene la fecha. La ecuación no es cuánto pierde cada uno de nosotros (en lo económico), sino cuánto ganamos. Ganamos en salud. Hoy, sin cuarentena, hubiéramos tenido 1.000 muertos y 45.000 casos", enfatizó. Por el contrario, el gobierno contabilizó hasta este domingo 2.208 casos, 95 fallecimientos y 468 recuperaciones.


La decisión de extender la cuarentena fue recibida en el ámbito político, sin distinción entre oficialismo y oposición, como así también en los sectores de salud y sindical. "Con todo el respaldo de los gobernadores, el Presidente dispuso seguir llevando esta línea para la protección de la salud de los argentinos, teniendo en cuenta que los resultados sanitarios hasta ahora son muy importantes", afirmó Oscar Herrera Ahuad, gobernador de Misiones.

Por su parte, el gobernador de la provincia de Santa Fe, Omar Perotti, dijo: "Acompañamos la decisión del presidente de continuar con el aislamiento social, preventivo y obligatorio. El aislamiento, la organización y nuestra conducta son las únicas vacunas para cuidarnos y dar batalla a esta pandemia". El gobernador radical de la provincia de Mendoza, Rodolfo Suárez, dijo que en ese distrito ubicado al pie de la Cordillera de los Andes "el control va a seguir siendo de estricto cumplimiento".

 

A partir de este 13 de abril, solo podrán circular personas que trabajen en:

  1. Personal de Salud,  Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4.  Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
  6.  Quienes deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  25. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  26. Producción y distribución de biocombustibles.
  27. Operación de centrales nucleares.
  28. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  29. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  30. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  31. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  32. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  33. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
  34. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  35. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  36. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  37. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  38. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  39. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  40. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  41. Inscripción, identificación y documentación de personas.
  42. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
  43. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. 
  44. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. 
  45. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  46. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  47. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  48. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

DS