Opinión

Cambiar todo sin cambiar de opinión

AZUL Y BLANCO: La sincronización de cuerpos y vestuario es una coreografía de la que la Corte carece. Foto: Cedoc

En solo diez días la Corte Suprema pasó de dejar sin efecto la derogación de la Ley de Tierras a volver a hacer regir sus restricciones. En el primer caso, rechazando por unanimidad de sus tres integrantes la falta de legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata; y en el segundo, aceptando la solicitud de la Asociación Árbol de Pie, comunidad indígena y otros con los votos agregados de los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.

La Corte puede sostener jurídicamente que no se contradijo, porque resolvió cuestiones distintas en expedientes diferentes, pero esa explicación no elimina la inestabilidad normativa producida por sus decisiones.

Simultáneamente, el fallo de ayer tiene una consecuencia política potencialmente favorable para Milei, aun cuando formalmente suspende una disposición de su propio decreto. La paradoja de una sentencia contraria a una medida del Gobierno puede terminar ayudándolo políticamente al desactivar la ofensiva legislativa de sectores opositores que comenzaron a promover el rechazo completo del DNU 70/2023 en Diputados, con una sesión prevista para el 15 de octubre. Esta lectura política de sus efectos no prueba que esa haya sido la intención de los jueces pero sí de su contribución al desorden legal. 

No hay una contradicción jurídica estricta entre ambas sentencias, pero sí una contradicción extraordinaria en sus consecuencias prácticas. ¿Cómo puede planificar una inversión quien observa que una misma ley deja de regir y vuelve a regir en apenas diez días, sin que todavía exista una sentencia definitiva sobre su constitucionalidad? Finalmente, el Congreso podría terminar definiendo políticamente la suerte del DNU 70/2023 antes de que la Corte resuelva definitivamente la constitucionalidad de su artículo 154.

No hay una contradicción jurídica estricta entre ambas sentencias, pero sí una contradicción extraordinaria en sus consecuencias prácticas

La disidencia del voto de Carlos Rosenkrantz argumenta que la protección ambiental no permite prescindir de los requisitos constitucionales y procesales para que intervenga la Corte Suprema mientras los otros cuatro jueces, la mayoría, reconocen que la Corte no es el tribunal competente para resolver originalmente el caso y, sin embargo, dicta una medida cautelar interina respondiendo al principio de la tutela judicial efectiva, especialmente en cuestiones ambientales.

Rosenkrantz sumó dos argumentos más: ser extranjero no equivale a contaminar porque las normas ambientales obligan tanto a propietarios argentinos como extranjeros, y que el descontento social que despertó la decisión anterior no es una fuente de competencia judicial porque la presión pública no puede sustituir los requisitos legales de una decisión judicial.

Rosenkrantz puede tener razón sobre la improcedencia de esta cautelar sin que ello implique que tenga razón sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras y él responder que al oponerse a restablecer cautelarmente la Ley de Tierras no necesariamente está defendiendo su derogación, sino defendiendo una interpretación más restrictiva de las facultades de la Corte. 

La discusión podría continuar en dos planos separados: la validez de la cautelar y, posteriormente, la constitucionalidad de utilizar un DNU para derogar una ley que regula la propiedad extranjera de tierras rurales.

Justicia y/o legalidad. Es conocida la frase popular de que en materia de derecho hay media biblioteca para un lado y media para el otro. Lo que significa que para un juez de última instancia siempre habrá alguna cuestión de forma que permita fallar de una u otra manera. 

Entonces: si para casi cualquier controversia importante existe una interpretación jurídica que conduce a una conclusión y otra interpretación que conduce a la contraria, ¿qué debe privilegiar un juez de última instancia? Si la forma siempre prevaleciera sobre el fondo, el derecho podría convertirse en una técnica para evitar hacer justicia; y si el fondo siempre prevaleciera sobre la forma, los jueces podrían justificar cualquier decisión invocando un bien superior.

Ese dilema tiene larga historia. Para Hans Kelsen, un juez no puede ignorar las reglas de competencia y procedimiento porque considere más justo determinado resultado. Para Ronald Dworkin, los principios jurídicos importan tanto como las reglas y cuestionaba la idea de que el juez simplemente aplicara mecánicamente normas: que una regla procesal no debería interpretarse aisladamente –en este caso– del derecho constitucional a la protección ambiental, la tutela judicial efectiva y los derechos colectivos. Y para Robert Alexy, los derechos y principios deben ponderarse racionalmente midiendo la proporcionalidad para resolver conflictos entre principios constitucionales en colisión y si una restricción a un principio está suficientemente justificada por la importancia de proteger otro.

Otro dilema es ¿qué sucede cuando no decidir también produce consecuencias? Rosenkrantz sostiene que la Corte Suprema no debe intervenir cautelarmente porque carece de competencia para hacerlo. Los otros cuatro jueces entienden que deben adoptar una protección interina para evitar daños irreparables mientras decide el juez competente. Si la Corte no interviene y durante ese período se venden tierras cuya adquisición después vuelve a estar prohibida, revertir esas operaciones puede resultar jurídicamente difícil. En cambio, si suspende temporalmente la derogación, posterga determinadas operaciones económicas, pero no necesariamente las impide definitivamente. Esto introduce un principio importante: la reversibilidad de los daños.

Cuando existen dudas jurídicas razonables, un juez puede considerar qué decisión provisional preserva mejor la posibilidad de que la sentencia definitiva resulte eficaz. No significa que siempre deba prohibir antes que permitir. Significa que debe comparar rigurosamente los perjuicios de ambas alternativas. 

Finalmente, ¿para qué existe una Corte Suprema? Un tribunal ordinario resuelve controversias aplicando el derecho. Una Corte Suprema también debe preservar la integridad del sistema constitucional pero no puede convertirse en legislador alegando que su interpretación es más justa que la ley.

El derecho admite interpretaciones contrapuestas, especialmente en los casos difíciles haciendo válida la pregunta ¿puede un juez cumplir con la ley y al mismo tiempo incumplir con la justicia? Paralelamente, ¿puede un pequeño grupo de personas, por más calificadas que sean, tener la última palabra sobre conflictos que abarcan prácticamente todas las dimensiones de la vida política, económica y social de un país? 

Alguien tiene que tener la última palabra. Toda sociedad necesita algún procedimiento que permita terminar una controversia. Si cada sentencia pudiera apelarse indefinidamente, no existiría seguridad jurídica. Pero que una sentencia sea definitiva no significa que sea verdadera, justa o acertada. Por eso hay que distinguir entre la necesidad de que exista una última instancia judicial y la pretensión de que esa última instancia sea infalible.

La autoridad judicial necesita algo más que sentencias técnicamente defendibles: necesita coherencia, previsibilidad y legitimidad pública.

La Corte Suprema tiene la última palabra no porque necesariamente tenga razón, sino porque el sistema jurídico necesita que alguien la tenga. En determinados casos puede ser moralmente preferible una decisión equivocada pero definitiva a una controversia interminable que paralice la vida colectiva.

La Corte tiene una autoridad procedimental, no una superioridad intelectual o moral. La civilización no comenzó cuando los hombres dejaron de equivocarse, sino cuando aceptaron que alguien debía decidir incluso a riesgo de equivocarse, y que los demás podían obedecer sin renunciar a tener razón. La autoridad de la Corte debe ser suficiente para terminar un conflicto, pero no tan absoluta como para clausurar para siempre la discusión pública. Una sentencia cierra un expediente pero no cierra  la historia.

La autoridad judicial necesita algo más que sentencias técnicamente defendibles: necesita coherencia, previsibilidad y legitimidad pública. El problema de fondo es el diseño institucional, no solamente la calidad de los jueces. El problema de las Cortes Supremas no es que sus jueces sean insuficientemente sabios. Es que les hemos atribuido una función que ninguna sabiduría humana puede cumplir de manera infalible.