La Corte Suprema de Justicia de la Nación repuso el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno encabezado por Javier Milei había derogado la Ley de Tierras. La resolución judicial deja sin efecto la restricción vigente alegando que no se configuró una "causa" y habilita de forma inmediata la liberación del mercado de tierras rurales en todo el territorio nacional, abriendo la puerta a su extranjerización.
La norma regulatoria se mantenía vigente gracias a una medida de la Cámara Federal de La Plata, que previamente había declarado la inconstitucionalidad del tramo del decreto referido a la propiedad de la tierra. Ante el freno judicial impuesto por el tribunal provincial, el Poder Ejecutivo había intentado avanzar de manera alternativa con el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa que no prosperó en el ámbito legislativo.
Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz no centraron su fallo en la inconstitucionalidad o no del mega DNU de Federico Sturzenegger y, en cambio, hicieron caer el fallo que lo detenía con el argumento de que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) que promovió la acción de amparo colectiva que solicitaba la inconstitucionalidad del artículo no tenía legitimación para impulsar la causa.
"Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, aseguró la Corte. “A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella y, en consecuencia, en habilitar la tramitación de actuaciones distanciadas también de la existencia de una 'causa' que, conforme con la Constitución Nacional, habilite la intervención de los tribunales federales”, sostuvo el fallo.
“En consecuencia, el presente pronunciamiento no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 —en cuanto deroga la denominada ‘Ley de Tierras Rurales’— ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo contemplada en el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional respecto de la mencionada norma”, señalan los magistrados.
Críticas a la Corte Suprema: "De espaldas al pueblo argentino y a los héroes de Malvinas"
Las críticas por el fallo de la Corte Suprema de Justicia no tardaron en llegar. "La Corte decretó que la soberanía no es un bien jurídico y puso a la Argentina en venta" es el título del descargo del propio Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata. Allí, denuncian que "en un fallo escueto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de resolver el problema político en que el Gobierno de Milei se había metido".
"Mientras el pueblo gritó con fuerza que "LA PATRIA NO SE VENDE", la Corte entendió que no existe algo así como un bien jurídico soberanía, y rechazó nuestra demanda para evitar la derogación de la Ley de Tierras, que el presidente intentó a poco de asumir, mediante el Decreto 70/23. Lo hizo pateando la pelota afuera. No exploró el planteo jurídico. Dijo que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no estaba legitimada. Dijo, con claridad, que este grupo de ex soldados conscriptos, combatientes de Malvinas, no podemos acudir a la Justicia en defensa de la soberanía", expusieron.
"Extraño razonamiento, si atendemos a que esta Corte conforma el Estado argentino, en su esquema de tripartición de poderes. Un Estado argentino que, en 1982, nos mandó a batallar bajo el argumento de la 'defensa de la soberanía nacional'. Rara consideración la de esta Corte. Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal. El fallo no solo se pelea con el derecho. Lo hace con la humanidad, con la razonabilidad. Esta Corte es indigna, por la temeridad y violencia con la que, sistemáticamente, violenta al pueblo argentino, a su territorio, a su capacidad de decidir", acusan los veteranos.

Además, el CECIM señaló que "la Corte resolvió el problema político de Milei. Acaba de poner, este 29 de septiembre, a la República Argentina en venta. Acaba de decirle al mundo entero que, si quiere, pueden venir a comprar municipios, provincias, zonas de frontera, ríos, valles, bosques, quebradas, incluidas las Islas Malvinas. Tú si puedes comprar mi viento, tú si puedes comprar mi sol, tú si puedes comprar la lluvia, tú si puedes comprar el calor. Lo hizo de forma cobarde, diciendo que no lo hacía, que el problema estaba en si los excombatientes podíamos o no acudir a la justicia. Entendió que no, y al hacerlo le concedió el regalito del año a Javier y a Karina Milei. De eso, en definitiva, se trata".
Por su parte, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez tituló su descargo "Una Corte Suprema de Justicia de espaldas al pueblo argentino y a los héroes de Malvinas". Y explica: "El art. 154 del DNU 70/2023 (dictado sin cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución argentina y por tanto nulo de nulidad absoluta) dispuso la derogación total de la ley 26.737 que estableció el Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales ¡Sí, la misma ley que el Gobierno quiso modificar parcialmente y que no lo pudo hacer debido a la movilización social generada por el trapo exhibido por la Selección argentina en el Mundial en el partido contra Inglaterra!".
Gil Domínguez realizó una recontrucción del caso hasta llegar al fallo de este 29 de septiembre y señaló: "La consecuencia nefasta del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es que, a partir del dictado de la sentencia, cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran —incluida las zonas de frontera— sin límite alguno. Esto no puede quedar así".
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