La Corte Suprema dejó sin efecto la absolución de César Milani en la causa por la desaparición de Alberto Agapito Ledo, un conscripto del Ejército Argentino visto por última vez en junio de 1976, durante la última dictadura militar. El máximo tribunal hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.
La decisión fue tomada en el expediente en el que también está acusado el excapitán Esteban Sanguinetti. El fallo no implica una condena contra Milani, sino que anula la resolución que había confirmado su absolución y devuelve el caso para que vuelva a ser analizado.

La discusión gira alrededor de un acta de deserción confeccionada después de la desaparición de Ledo. Según surge del expediente, el conscripto había sido retirado de su lugar de alojamiento durante la noche del 17 de junio de 1976 y nunca volvió a aparecer.
Días después se iniciaron actuaciones por una supuesta deserción. En ese expediente se consignó que Ledo había abandonado el lugar por sus propios medios y que se había llevado parte de su equipo. La acusación contra Milani se centró en su presunta intervención en ese documento y en la posibilidad de que hubiera contribuido a encubrir la desaparición.
El Tribunal Oral Federal de Tucumán había considerado que no existían pruebas suficientes para determinar que Milani hubiera confeccionado el acta ni que hubiera sabido que la información consignada era falsa. Por eso lo absolvió. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó después esa decisión.
La mayoría de la Corte entendió que esas conclusiones debían ser revisadas. En particular, sostuvo que los tribunales anteriores habían analizado la prueba de manera fragmentada y que no habían considerado en conjunto determinadas circunstancias acreditadas durante el juicio.
Uno de los puntos señalados fue que Ledo había desaparecido sin llevar consigo elementos personales que utilizaba habitualmente, mientras que el acta sostenía que se había fugado llevándose su equipo. Para la mayoría, esa contradicción debía ser analizada al evaluar si la actuación atribuida a Milani podía considerarse simplemente un trámite administrativo.
El fallo también cuestionó que se hubiera considerado la confección del acta como una conducta neutral sin analizar el contexto concreto en el que se produjo. La Corte sostuvo que era necesario determinar cuáles eran los deberes que tenía el oficial que intervenía en ese procedimiento y si su actuación se había ajustado a ellos.
La discusión sobre la firma del acta
Otro de los puntos centrales del expediente es la autoría del documento. Milani (jefe del Estado Mayor General del Ejército durante el gobierno de Cristina Kirchner) negó durante el juicio haber firmado el acta de deserción, aunque también declaró que no podía descartar haber intervenido en actuaciones de ese tipo.
La sentencia absolutoria había considerado que existía una duda sobre la autenticidad de la firma a partir de un informe presentado por la defensa. La acusación, en cambio, había cuestionado esa valoración y había planteado que durante el proceso no se le permitió producir un peritaje caligráfico.
La mayoría de la Corte consideró que las instancias anteriores no habían valorado adecuadamente distintos elementos vinculados con esa cuestión. También señaló que el análisis de la prueba debía hacerse de manera integral y no a partir de elementos considerados de forma aislada.

El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y sostuvo que correspondía mantener la decisión que había confirmado la absolución de Milani.
En su voto, planteó que la acusación no había demostrado, más allá de una duda razonable, que Milani hubiera conocido que Ledo había sido víctima de un delito. También destacó que en 1976 era un subteniente de 21 años, que llevaba poco tiempo en la unidad y que no se había demostrado que tuviera participación en actividades de inteligencia.
Para Rosenkrantz, aun si se considerara que Milani había firmado el acta, la fiscalía no había logrado demostrar que supiera que los datos consignados eran falsos ni que hubiera actuado con la intención de encubrir la desaparición de Ledo.
Qué pasa ahora con la causa
Con la decisión de la Corte, la absolución de Milani deja de ser la resolución vigente que cierra su situación en este expediente. El caso deberá volver a la instancia correspondiente para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los criterios establecidos por el máximo tribunal.
Eso significa que no hay una condena contra el exjefe del Ejército por la desaparición de Ledo. El nuevo tribunal deberá volver a analizar los planteos y las pruebas del expediente y determinar qué corresponde resolver.
LB/ML