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Retenciones: Pullaro y Llaryora pidieron su eliminación definitiva y no por "fines electorales"

Los gobernadores de de Santa Fe y Córdoba, dos de las provincias con mayor producción agropecuaria, dieron a conocer sus opiniones sobre la eliminación de las retenciones hasta que se terminen las elecciones de octubre. Cuál es el listado completo de los productos que quedarán exentos de este impuesto.

Gobernadores. Llaryola o Pullaro se quejan de que la visión porteña no los incluye. Foto: cedoc

El Ejecutivo anunció esta mañana la eliminación de las retenciones a las exportaciones de todos los granos y subproductos hasta el 31 de octubre, una medida que no pasó desapercibida para el arco político, principalmente para dos de los mandatarios a los que sus provincias se verán afectadas directamente por esta nueva norma.

El gobernador de la provincia de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, se refirió al respecto exigiendo que "las retenciones se eliminen para siempre, no de manera transitoria, ni para sostener el tipo de cambio con fines electorales, ni para financiar fuga de capitales".

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Se mostró tajante al momento en que agrego que "Las retenciones se deben eliminar por convicción y no por necesidad". Y reflexionó también al mencionar "necesitamos políticas que de verdad beneficien a los productores y generen previsibilidad para que el sector pueda invertir".
 

Es el gobernador de la provincia de Córdoba, Martín Llaryora, expresó en el mismo sentido que el mandatario santafesino sobre la baja temporal de las retenciones: "su eliminación no debe ser una medida transitoria, sino definitiva. La Argentina saldrá adelante acompañando a sus sectores productivos: es con el #campo, no contra el campo".

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Agrego a su posteo: "Necesitamos políticas que realmente fortalezcan a nuestros productores" y finalizo diciendo que "las retenciones deben eliminarse por convicción, no por mera especulación financiera o electoral".

Retenciones cero

La medida fue publicada esta mañana en el Boletín Oficial, por medio del Decreto 682/2025. Luego fue anunciada por el vocero presidencial Manuel Adorni en su cuenta de X, en donde hacia énfasis en que "la vieja política busca generar incertidumbre para boicotear el programa de gobierno. Al hacerlo castigan a los argentinos: no lo vamos a permitir".

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Finalmente, cierra su publicación aclarando que es por eso que "con el objetivo de generar mayor oferta de dólares durante este período, hasta el 31 de octubre habrá retenciones cero para todos los granos", finaliza su publicación en X.

Productos sin retenciones

Según lo anunciado en el Boletín Oficial, los siguientes listados estarán exentos de esta carga impositiva hasta el 31 de octubre o hasta cuando se inscriban exportaciones por 7.000 millones de dólares.

Trigo duro, para siembra

  • Trigo duro, excepto para siembra
  • Los demás trigos, para siembra
  • Los demás trigos, excepto para siembra
  • Cebada cervecera, sin tostar
  • Cebada cervecera, tostada
  • Las demás cebadas
  • Maíz para siembra
  • Maíz duro (excluido el destinado a siembra)
  • Los demás maíces
  • Sorgo (excepto para siembra)

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Productos de Molienda

  • Harina de trigo
  • Harina de maíz
  • Harinas de cereales, excepto de trigo o de maíz
  • Sémola y semolinas de trigo duro
  • Sémola y semolinas de maíz
  • Las demás sémolas y semolinas de cereales
  • Granos aplastados o en copos de maíz
  • Germen de cereales, entero, aplastado, molido o en copos
  • Malta sin tostar, en grano
  • Malta sin tostar, en harina
  • Malta tostada, en grano
  • Malta tostada, en harina
  • Fécula de trigo
  • Fécula de maíz
  • Gluten de trigo

Semillas y frutos oleaginosos

  • Habas de soja, para siembra
  • Habas de soja, excepto para siembra
  • Semillas de girasol, excepto para siembra
  • Harina de soja

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Grasas y aceites

  • Aceite de soja en bruto, incluso desgomado
  • Aceite de soja refinado, en envases ≤ 5 l
  • Aceite de soja refinado, en otros envases
  • Los demás aceites de soja refinados
  • Aceite de girasol en bruto, incluso desgomado
  • Aceite de girasol refinado, en envases ≤ 5 l
  • Aceite de girasol refinado, en otros envases
  • Aceite de maíz en bruto
  • Aceite de maíz refinado, en envases ≤ 5 l
  • Aceite de maíz refinado, en otros envases
  • Grasas y aceites vegetales hidrogenados
  • Grasas y aceites animales hidrogenados
  • Grasas y aceites vegetales epoxidizados o modificados
  • Margarina (excluida la margarina líquida)
  • Grasas y aceites vegetales para untar
  • Las demás preparaciones de grasas y aceites comestibles
  • Aceites y grasas vegetales para uso industrial (excl. alimenticio)
  • Otros aceites y grasas vegetales, usos varios
  • Glicerina en bruto
  • Glicerina, incluso purificada

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Azúcares

  • Glucosa, en polvo, con contenido de fructosa < 50 %, en envases ≤ 1 kg
  • Glucosa, en polvo, en otros envases
  • Glucosa, en solución
  • Glucosa y jarabes de glucosa, con fructosa ≥ 20 % pero < 50 %, en envases ≤ 1 kg
  • Los mismos jarabes, en otros envases
  • Fructosa química pura
  • Jarabe de fructosa con contenido de fructosa > 50 % pero < 90 %
  • Jarabe de fructosa con contenido de fructosa ≥ 90 %
  • Los demás azúcares, jarabes y sucedáneos de la miel.
  • Alimentos a base de harinas, sémolas, almidones o féculas, destinados a la alimentación de lactantes o niños.
  • Preparaciones alimenticias diversas
  • Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.
  • Residuos de la industria alimentaria / alimentos para animales
  • Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de maíz.
  • Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de trigo, en pellets.
  • Idem trigo, de otra forma.
  • Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de leguminosas.
  • Residuos de la elaboración del almidón y residuos similares de maíz.
  • Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, en pellets.
  • Idem soja, de otra forma.
  • Tortas y residuos de la extracción del aceite de girasol, en pellets.
  • Idem girasol, de otra forma.
  • Tortas y residuos de la extracción de aceites vegetales (excepto soja y girasol), en pellets.
  • Idem otros aceites vegetales, de otra forma.
  • Materias vegetales y desechos vegetales para alimentación animal.
  • Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
  • Preparaciones para la alimentación animal, con base en harina de pescado.
  • Idem, con base en leche.
  • Idem, con base en cereales.
  • Idem, con base en oleaginosas.
  • Idem, con base en subproductos de la industria azucarera.
  • Idem, con base en otras materias vegetales.
  • Las demás preparaciones para alimentación animal.
  • Productos químicos orgánicos
  • Sorbitol (excepto el de la partida 2905.44).
  • Lecitinas y sus derivados.
  • Materias albuminoideas, enzimas
  • Gluten de maíz.
  • Productos diversos de las industrias químicas
  • Biodiésel y sus mezclas, que no contengan o contengan menos del 70 % en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

GZ