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Multa por no votar en las Elecciones CABA 2025: todo lo que hay que saber

Aquellos ciudadanos que no concurran a sufragar en el marco de los comicios legislativos porteños, deberán justificar su ausencia a través de algún documento específico ¿Cómo hacerlo y cuánto tiempo hay para notificar a las autoridades electorales?

Elecciones en CABA 2025: Se habilitaron más de 120 puestos de capacitación para votar con Boleta Única Electrónica. Foto: Prensa CABA

Los electores que se encuentran en el padrón de las elecciones en CABA 2025 y por algún motivo personal no concurra a su respectivo centro comicial, deberán afrontar una multa por no votar, cuyo valor oscila entre los 1.000 y 2.000 pesos. El monto a pagar dependerá de la cantidad de infracciones previas que cada residente tenga. Además, serán sancionados con un impedimento administrativo, en el caso de no haber argumentado debidamente su falta al deber cívico.

Si el infractor no abona la penalización, el Código Nacional Electoral (CNE) a través de su artículo 18 advierte que no podrá desempeñar funciones o empleos públicos durante un período de 3 años y se le impedirá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales.

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Aquellos ciudadanos que no concurran a sufragar en el marco de los comicios legislativos porteños, deberán justificar su ausencia a través de algún documento específico ¿Cómo hacerlo y cuánto tiempo hay para notificar a las autoridades electorales?

Multa por no votar en las Elecciones CABA 2025

Los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no se presenten a emitir su voto en las elecciones en CABA 2025, contarán con un período de 60 días posteriores al domingo 18 de mayo. 

Según establece el CNE en base a la penalidad,  está prevista en el artículo 125  quese impondrá una multa económica aquellos que no emitan su sufragio y no lo justifiquen ante la Justicia nacional electoral dentro de los sesenta días de la respectiva elección”.

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Cómo pagar la multa por no votar en las elecciones en CABA 2025

Los votantes que opten por no concurrir a las urnas el próximo domingo 18 de mayo para sufragar en las elecciones en CABA 2025 y quieran abonar la multa por no votar, deberán dirigirse a la secretaría electoral del distrito correspondiente, cuya ubicación puede consultarse por medio del sitio web oficial de la Justicia Electoral. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, está emplazado en la calle Tucumán al 1320 de la Capital Federal.

Una vez consumado el pago, “el juez electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto al elector”, tal como se dispone en el artículo 125  Código Nacional Electoral.

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Elecciones en CABA 2025: qué motivos se encuentran contemplados para ausentarse en las urnas

  • Enfermedad o imposibilitado por fuerza mayor: de forma suficientemente comprobada, que impida asistir al acto eleccionario. En dicho caso, deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales y en ausencia de estos, por profesionales de la salud particulares. 

  • Ser juez o auxiliar de la justicia: que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

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  • Personal de organismos y empresas de servicios públicos: que deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal deben comunicar al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

  • Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar de votación y poder explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.

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