Día Nacional de la Adopción

Día Nacional de la Adopción: por qué se celebra el 15 de septiembre en Argentina

La fecha recuerda la sanción de la primera ley argentina sobre adopción y busca visibilizar el derecho de niños, niñas y adolescentes a crecer en una familia. Cuáles son los requisitos para adoptar y cómo se realiza el proceso.

Adopción plena en Corrientes. Foto: Poder Judicial.

Cada 15 de septiembre se conmemora en la Argentina el Día Nacional de la Adopción, una fecha destinada a informar, derribar prejuicios y colocar en el centro del debate el derecho de los niños, niñas y adolescentes privados de cuidados parentales a desarrollarse dentro de una familia que les brinde protección, afecto y estabilidad.

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La elección del día remite al 15 de septiembre de 1948, cuando se sancionó la Ley 13.252, considerada la primera norma que reguló específicamente la adopción en el país. Aunque aquel régimen fue reemplazado con el paso del tiempo, la fecha quedó vinculada a un momento decisivo en el reconocimiento jurídico de esta forma de conformar una familia.

La efeméride también permite recordar un principio fundamental: la adopción no busca encontrar un niño para satisfacer el deseo de los adultos, sino encontrar una familia para un niño que la necesita. Por ese motivo, todas las decisiones judiciales deben priorizar el interés superior del niño y respetar su historia, identidad, vínculos y derecho a ser escuchado.

La adopción como restitución de derechos

El actual sistema argentino está regulado principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación. La adopción es una institución jurídica destinada a proteger el derecho de los niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia cuando los cuidados de su núcleo de origen no pueden ser garantizados.

No todos los niños que viven en hogares o dispositivos de cuidado están en condiciones de ser adoptados. Para que pueda comenzar una vinculación adoptiva, la Justicia debe declarar previamente la situación de adoptabilidad, después de analizar las circunstancias particulares y determinar que no resulta posible la permanencia o el regreso seguro con la familia de origen.

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El proceso requiere una construcción progresiva. La vinculación entre el niño y los postulantes no ocurre de manera automática, sino que debe respetar los tiempos, necesidades y características de cada historia. Los equipos interdisciplinarios intervienen para evaluar, acompañar y orientar a las partes durante las distintas etapas.

Desde el Ministerio de Justicia advierten que la maternidad y la paternidad adoptivas implican un compromiso permanente. Un desistimiento durante una vinculación puede provocar un fuerte impacto emocional, especialmente en niños y adolescentes que ya atravesaron separaciones, pérdidas o situaciones de vulneración de derechos.

Quiénes pueden adoptar en la Argentina

Pueden inscribirse personas solas, matrimonios o integrantes de una unión convivencial. Como regla general, el postulante debe tener 25 años, aunque este requisito no se exige cuando su cónyuge o conviviente cumple con esa edad. También debe existir una diferencia mínima de 16 años entre adoptante y adoptado, salvo en determinados casos de adopción de integración.

Las personas argentinas o extranjeras que deseen postularse deben inscribirse en el registro correspondiente a su domicilio. Para los extranjeros existe, además, un requisito de residencia permanente en el país durante los cinco años anteriores a la solicitud, condición que no se aplica a quienes poseen nacionalidad argentina.

La inscripción es gratuita, personal y no requiere la intervención de abogados. Presentar la documentación y completar las evaluaciones no garantiza una adopción inmediata ni otorga un orden automático para recibir a un niño. Los jueces seleccionan a los postulantes cuyo proyecto familiar resulte más adecuado para las necesidades concretas de cada niño o grupo de hermanos.

Por qué algunas esperas son más prolongadas

Uno de los principales desafíos del sistema es la distancia entre las expectativas de los postulantes y las características de quienes se encuentran en situación de adoptabilidad. Una gran proporción de las personas inscriptas manifiesta disponibilidad para adoptar bebés o niños pequeños, mientras que las mayores dificultades aparecen entre niños de más edad, adolescentes, grupos de hermanos y personas con discapacidades o condiciones complejas de salud.

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Las convocatorias públicas constituyen una herramienta excepcional para buscar familias cuando no se encuentran postulantes adecuados dentro de los registros. Son difundidas por los poderes judiciales y organismos oficiales e incluyen información general sobre las necesidades del niño o adolescente, siempre con el deber de resguardar su intimidad.

El Código Civil y Comercial reconoce tres clases de adopción: plena, simple y de integración. La adopción plena sustituye los vínculos jurídicos de origen, con las excepciones establecidas por la ley; la simple mantiene determinados lazos con la familia biológica; y la de integración se produce cuando una persona adopta al hijo de su cónyuge o conviviente.

En todos los casos, el niño o adolescente tiene derecho a conocer su origen y acceder al expediente de adopción de acuerdo con su edad y grado de madurez. También debe ser escuchado durante el proceso, y su consentimiento es obligatorio cuando tiene 10 años o más.