La noche en que nadie miró: drogas, boliches y muerte
Este 10 de febrero se cumpe otro año sin Luna. Cuando el daño deja de ser accidental y se convierte en otra cosa. Un drama que sigue sin justicia.
Este 10 de febrero se cumpel otro año sin Luna Alvarez. Cuando el daño deja de ser accidental. Hay una escena que nadie discute: cuando el problema se tira por la puerta de atrás el resultado querido es: invisibilizar las muertes.
Qué pasó con Luna Alvarez
Luna Álvarez tenía 20 años. Murió en la madrugada del 10 de febrero de 2024, luego de descompensarse durante una fiesta electrónica realizada en el boliche Under Club, en la Ciudad de Buenos Aires.
Fue trasladada desde el local hacia un centro de salud cuando su estado ya era crítico. Murió horas después.
La causa penal investiga si su muerte fue el resultado de un consumo individual o la consecuencia previsible de un sistema que facilita, tolera y oculta el consumo de drogas sintéticas en eventos masivos.
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Muertos expulsados e invisibilizados
En la película Hitch hay una escena breve, casi incidental, que sin embargo resulta reveladora. Un hombre visiblemente excedido por el consumo de alcohol es retirado del lugar y expulsado por una puerta trasera. No hay asistencia médica, no hay evaluación de su estado, no hay cuidado posterior. La prioridad es una sola: sacarlo del espacio visible, cortar el vínculo y trasladar el problema fuera del establecimiento.
La escena está filmada en tono de comedia, pero la lógica que la atraviesa es perfectamente reconocible y no tiene nada de ficcional.
Lo que se muestra allí no es un exceso narrativo, sino una práctica social naturalizada: cuando alguien se descompensa dentro de un local, el objetivo deja de ser la persona y pasa a ser el riesgo que esa persona representa para el negocio.
El “afuera” funciona como un límite simbólico y jurídico. Una vez cruzado ese umbral, el problema ya no es propio, sino ajeno. La película no lo explica ni lo justifica: simplemente lo muestra, porque el espectador lo entiende sin necesidad de mayores aclaraciones.
Esa escena de Hitch condensa una lógica que trasciende el cine y se repite en la realidad con una regularidad alarmante. La expulsión del consumidor excedido no es un gesto de orden, sino una forma de renuncia al deber de cuidado. Se corta deliberadamente la relación de custodia en el momento de mayor vulnerabilidad.
Desde el punto de vista jurídico, no se trata de una anécdota ni de una torpeza: es una conducta con relevancia penal potencial.
El derecho penal conoce bien este mecanismo. Cuando alguien asume la organización de un evento, la explotación de un local o la conducción de una actividad riesgosa, asume también un deber de garante respecto de quienes participan. Ese deber no desaparece cuando el problema incomoda ni cuando el riesgo se vuelve visible.
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La escena de Hitch funciona, sin proponérselo, como una representación cultural de una práctica extendida: expulsar para dejar de responder, sacar para no asistir, trasladar el riesgo para preservar el negocio.
Lo que en el cine aparece como comedia, en la realidad argentina se tradujo en tragedia.
Cuando el daño deja de ser excepcional
A dos años de la muerte de Luna Álvarez, ocurrida el 10 de febrero de 2024 durante una fiesta electrónica en el boliche Under Club, la causa penal continúa abierta y busca determinar si el fallecimiento de la joven fue el resultado de una cadena de responsabilidades y omisiones que exceden largamente el consumo individual.
La investigación judicial apunta a establecer si existió una estructura organizada para la comercialización de estupefacientes dentro del evento y si los organizadores y responsables del lugar incumplieron sus deberes legales de control, prevención y asistencia.
El caso volvió a poner en debate los límites de la actividad comercial y la obligación indelegable del Estado de evitar tragedias que ya no pueden calificarse como imprevisibles.
La muerte de Luna Álvarez no admite una lectura aislada ni excepcional. No fue un accidente en sentido jurídico ni una fatalidad imposible de anticipar. Ocurrió en un contexto conocido, reiterado y documentado: el crecimiento sostenido del consumo de drogas sintéticas en fiestas electrónicas, la multiplicación de internaciones de urgencia por intoxicaciones graves y la persistente inacción frente a locales y eventos donde ese consumo se facilita, se tolera o directamente se organiza como parte del negocio.
No estamos ante un vacío normativo ni frente a una zona gris del derecho penal. El ordenamiento jurídico ofrece respuestas claras desde hace décadas. Lo que se observa es otra cosa: una decisión política de no intervenir sobre el núcleo económico que reproduce el riesgo.
Cuando el Estado elige no actuar frente a un peligro conocido y reiterado, el daño deja de ser accidental y pasa a ser institucionalmente tolerado.
Deber de prevención, omisión estatal y selectividad punitiva
La causa judicial que investiga la muerte de Luna Álvarez acredita extremos que ya no admiten discusión razonable: presencia de MDMA, circulación interna de sustancias dentro del local, controles manifiestamente deficientes y una respuesta tardía cuando el cuadro clínico ya era crítico.
Nada de esto resulta novedoso. Es exactamente lo que desde hace años advierten estadísticas oficiales, informes sanitarios y una cobertura periodística sostenida que da cuenta de un patrón reiterado.
Desde la perspectiva del derecho penal y de la política criminal, el eje del análisis no puede colocarse en el consumo individual. El consumo es el último eslabón. El problema jurídico reside en las condiciones objetivas que lo hacen posible y rentable.
Cuando esas condiciones se reproducen de manera sistemática y el Estado tiene conocimiento efectivo del riesgo, surge un deber jurídico de prevención que no puede ser declamativo ni meramente formal.
Ese deber no se satisface con campañas de concientización ni con inspecciones administrativas rituales. Implica intervenir de manera eficaz sobre los espacios donde el riesgo se genera y se reproduce. Cuando ese deber se incumple de forma reiterada, la omisión deja de ser un dato fáctico para adquirir relevancia institucional y eventualmente penal.
La ley 23.737 establece herramientas inequívocas: clausura de locales, decomiso de inmuebles utilizados para la comercialización de estupefacientes, sanciones a organizadores y responsables de los eventos. No se trata de interpretaciones expansivas ni de soluciones de excepción. Es derecho vigente, claro y operativo.
Sin embargo, en la práctica, estas medidas casi nunca se aplican. La norma existe, pero se la vacía de eficacia.
Aquí emerge con nitidez un fenómeno clásico de la política criminal contemporánea: la selectividad punitiva. El sistema reacciona una vez producido el daño, persigue consecuencias individuales, judicializa la tragedia y administra responsabilidades fragmentadas, pero evita intervenir sobre la estructura económica que genera el riesgo.
Se sanciona el efecto, pero se preserva la causa. El resultado es un mensaje implícito y peligroso: mientras el circuito económico no sea afectado, el costo de no controlar es bajo. Ese costo, invariablemente, lo pagan otros.
Aporte académico e institucional
Desde el Observatorio de Trata de Personas y Otros Crímenes Aberrantes de la Universidad de Belgrano, espacio académico liderado por el Dr. Dino Bellorio Clabot, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, y por el Dr. Juan Carlos Frontera, Director de Cátedra, se viene desarrollando una reflexión crítica sostenida sobre los déficits estructurales de la política criminal aplicada al narcomenudeo y al narcotráfico.
En ese marco, durante una clase magistral brindada por el destacado y prestigioso abogado y profesor Dr. Hernán Danzi, Maestrando en la Universidad Austral, se expusieron con claridad y rigor los límites, inconsistencias y efectos no deseados de los enfoques actuales, respecto la Ley 23.737, poniendo de relieve que se trata de una problemática estructural, que no puede ser abordada eficazmente mediante respuestas fragmentarias, reactivas o meramente punitivas.
Otra noche de descontrol y otra muerte de una joven
El caso de Luna no es un hecho aislado. La experiencia en la justicia argentina ya conoció este patrón, con nombres propios y sentencias concretas.
Un antecedente judicial clave que ilumina el caso de Luna es la muerte de Tania Abrile, ocurrida el 24 de julio de 2016 durante una fiesta electrónica en el Estadio Orfeo Superdomo de la ciudad de Córdoba, donde la víctima consumió éxtasis en el interior del predio y sufrió una descompensación fatal.
Los organizadores del evento, Iván Aballay y Héctor Oscar Baistrocchi, titulares de la firma Buenas Noches Producciones, llegaron a un acuerdo con la fiscalía y la querella en un juicio abreviado y fueron condenados por facilitación de lugar para consumo de estupefacientes doblemente agravada y homicidio culposo, con penas de tres años de prisión condicional e inhabilitación por seis años para organizar eventos de música electrónica.
En la misma causa, el responsable del supuesto servicio médico, Walter Fabián Barreto, recibió ocho años de prisión efectiva por homicidio simple y el guardia de seguridad Mario Alfredo Novaro fue condenado a tres años de prisión condicional como partícipe necesario del delito de facilitación de lugar.
El tribunal exhortó además a las autoridades municipales a no habilitar fiestas electrónicas por el “altísimo riesgo para la salud” que representan.
Más muertes en el festival electrónico Time Warp
Otro caso paradigmático ocurrió el 15 y 16 de abril de 2016 durante el festival electrónico Time Warp Buenos Aires, realizado en el predio de Costa Salguero.
Cinco jóvenes murieron tras consumir drogas de diseño y otros cinco debieron ser internados en terapia intensiva. A nueve años de la tragedia, aún no hay juicio oral.
El expediente se convirtió en un símbolo de la impunidad estructural frente a muertes evitables.
Advertencia institucional y una salida posible
La muerte de Luna Álvarez debe ser leída como una advertencia institucional definitiva. No faltan diagnósticos, no faltan normas, no faltan facultades legales. Falta decisión.
Seguir habilitando estos eventos sin intervención estructural equivale a aceptar que las internaciones de urgencia y las muertes por sobredosis formen parte del costo del entretenimiento nocturno.
Existe una salida. No es sencilla, pero es posible. Supone abandonar la idea del negocio intocable y asumir que la protección de la vida está por encima de cualquier interés comercial.
Clausurar cuando corresponde no es autoritarismo: es cumplir la ley.
Prevenir no es estigmatizar: es gobernar.
Los padres de Luna hablan por y de ella.
Ella dejó su vida como testimonio de la verdad de estas palabras.
cp