Más de 30 millones de usuarios de Facebook murieron en los ocho primeros años de existencia de la red social. ¿Qué pasa con sus perfiles ahora? La pregunta puede extenderse a toda la actividad digital que tienen los más de 2.200 millones de usuarios de internet en el mundo. La presencia web empieza cada vez más temprano. De hecho, se calcula que hoy una persona de 30 años ya tiene 15 de vida online a sus espaldas. ¿Qué ocurre con todo ese bagaje digital al morir?
Cada vez son más los estudios jurídicos que recomiendan tener previsto un testamento para el final de la vida online. Sin embargo, la falta de previsión o el temor a pensar en “ese” momento hace que los usuarios no organicen su legado digital ni hablen con sus seres queridos sobre dónde guardan sus contraseñas, por ejemplo. Servicios como Google, Facebook y Twitter tienen políticas específicas al respecto.
“El tema es controvertido porque entran a jugar cuestiones relativas a la vida privada de una persona. Su vida digital, representada en redes sociales y correos electrónicos, indefectiblemente plantea una discusión jurídica que en Argentina es muy incipiente y que se va desarrollando junto con el crecimiento del fenómeno”, opina Maximiliano Bendinelli, socio de CYSI Peritajes Informáticos.
Para el especialista, no hay que perder de vista que cada vez que se activa un usuario o cuenta privada en algún sitio de internet se está aceptando un acuerdo con la empresa proveedora del servicio. “Hasta el momento toda nuestra actividad queda en su poder y es ella quien tiene la potestad de esa información a través de su política de usuario, donde incluso detalla cómo procede cuando una persona muere o deja de usar el servicio”, completa Bendinelli. Por ejemplo, en el caso de Facebook la cuenta de un fallecido estará activa hasta que un familiar reporte la muerte o la página sea marcada como Memorial.
Según Daniel Monastersky, abogado especializado en tecnología y director de la consultora Identidad Robada, sólo los familiares directos están legitimados para poder solicitar las claves de acceso y solicitar la baja de las cuentas de correo electrónico. “Por el momento, no ha habido jurisprudencia al respecto en nuestro país. La cuenta de correo electrónico forma parte del patrimonio de la persona y el acceso a la misma les corresponde a los sucesores universales del fallecido”, explica el abogado, que ya tuvo muchas consultas de clientes que están interesados en acceder a las cuentas de una persona fallecida. ¿Cómo se accede a ese e-mail? “La vía judicial es el único camino viable”, asegura el experto. “También ya hay algunos testamentos que incluyen un apartado especial para el legado digital de la persona”