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DIAS PERDIDOS

A clase los sábados

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La Ley 25.864 exige que los establecimientos educativos deben regirse por un ciclo lectivo anual mínimo de 180 días efectivos de clase. Esta normativa también obliga a las jurisdicciones a compensar los días de clase que se hayan perdido para alcanzar dicho objetivo. Posteriormente, el Consejo Federal de Educación estableció mediante dos resoluciones que los calendarios escolares debían alcanzar los 190 días de clase en todos los niveles obligatorios.
La educación primaria de la provincia de Buenos Aires para el año 2014 inició su ciclo el 5 de marzo y lo finalizará el 19 de diciembre. Dicho período lectivo incluye 290 días corridos. Sin embargo, debemos restarle 41 sábados, 41 domingos, 13 feriados y diez días de receso invernal. Por lo tanto, el calendario escolar pauta un total de 185 días efectivos de clase. Es decir que, desde su planificación, el calendario escolar provincial establece cinco días menos de lo indicado por el Consejo Federal de Educación.
Por otra parte, tanto la ley como el Consejo Federal de Educación plantean que las cantidades mínimas de días de clase deben ser efectivas. Si tenemos en cuenta que el paro docente al inicio de este ciclo lectivo ya implicó la pérdida de 17 días de clase y que el paro general del 10 de abril suma una jornada más de inactividad, el cumplimiento de la ley implica recuperar 18 días de clase. Cumplir con la normativa del Consejo Federal supone recuperar 23 días de clase (18 por los paros y cinco por defecto del calendario). Evidentemente, los contenidos y aprendizajes que se perdieron en esos días no pueden ser recuperados si no se suman más días de clases. La única alternativa para no afectar el aprendizaje de los alumnos es recuperar los días de clase para lograr el mínimo que determina el Consejo Federal de Educación.
La normativa vigente establece distintas alternativas de recuperación: la extensión la jornada, acortar el receso invernal, ampliar el ciclo lectivo o compensar a través del dictado de clases en días extraordinarios. Recuperar 23 días de clases después del 19 de diciembre significaría extender el ciclo lectivo 2014 hasta el 28 de enero de 2015. Sin dudas, una medida de este tipo sería muy difícil de aplicar. Sin embargo, sería mucho más factible establecer los días sábados como días de clase. Tomando esta medida a partir del mes de junio y extendiéndola hasta el mes de noviembre se podría contar con 23 días adicionales de clase y cumplir la ley.
Varios países europeos, como Italia, Holanda o Francia, y varios países asiáticos, como Corea o Japón, tienen más de 200 días de clase obligatorios. Evidentemente, tener mayor cantidad de días de clase no significa necesariamente una educación de mayor calidad. Lo mismo sucede con los recursos económicos, contar con mayor presupuesto no implica que automáticamente mejorará la educación. Sin embargo, disponer de una cantidad adecuada de recursos económicos y una cantidad adecuada de días de clase son condiciones imprescindibles (aunque no suficientes) para alcanzar una mejora educativa.
El derecho a huelga no está en discusión. Pero sí debe garantizarse que, tal como establece la ley, los días de clase perdidos por la falta de acuerdo entre los gobiernos provinciales y los gremios docentes sean recuperados.
Si los ministros de Educación de cada jurisdicción y los gremios docentes comparten con la sociedad que la educación es un bien público y un derecho social prioritario, sin dudas podrán acordar cómo recuperar los días de clase perdidos. Dictar clases los sábados permitiría cumplir con la ley. La ciudadanía está a la espera de una respuesta de los gobiernos y gremios para que se honre el derecho a una educación de calidad con igualdad de oportunidades.

*Miembro de número de la Academia Nacional de Educación.