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¿Al borde del default?

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La pregunta se plantea a diario. Muchos parten de que, a fin de julio, la Argentina caerá en default si los fondos depositados en pago del vencimiento del 30 de junio no son entregados a los titulares de los bonos correspondientes. ¿Es así desde el punto de vista jurídico?
Entre 2005 y 2010 se acordó con más del 92% de los bonistas renegociar la deuda por los títulos cuyo pago se suspendió a fines de 2001. La renegociación se cumple estrictamente.

Los aceptantes de los canjes no son parte en el juicio de Nueva York, iniciado por algunos holdouts. Es irrelevante que sean fondos especulativos o buitres. Sí lo es que la amplísima mayoría de acreedores que aceptó el acuerdo y cobra con regularidad no intervino en el pleito neoyorquino ni puede hacerlo. Su sentencia no puede afectarlos directamente.

El mecanismo de pago al 92% que aceptó el canje incluye al Banco of New York (BoNY), quien recibe como fiduciario las sumas de cada vencimiento y las transfiere a cada bonista. Los fondos se depositan en la cuenta del BoNY en Buenos Aires y, desde ese momento, son propiedad de los bonistas. El BoNY sólo cumple el mandato recibido. Como persona “de confianza” de las partes, no como representante del Estado argentino.

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El juez Griesa dispuso que la Argentina no pague ningún vencimiento al 92% si antes o al mismo tiempo no les paga a los holdouts en juicio el 100% de su crédito. Ordenó al BoNY –y a otras entidades financieras similares en otros países– no cumplir su función contractual de fiduciarios. ¿Esas decisiones tienen algún fundamento jurídico? Según los jueces estadounidenses, el juicio se reduce a un simple reclamo de pago individual de un acreedor a un deudor. Se negaron a tratarlo como una situación de insolvencia de un Estado.

Negaron todo efecto al acuerdo de la Argentina con el 92%, pese a que ese porcentaje es muy superior al exigido en situaciones concursales por cualquier legislación, incluyendo la estadounidense para sus municipios. Estos groseros errores de encuadre jurídico pueden y deben ser cuestionados.

¿Qué facultad tiene el juez para impedir cumplir un contrato, según él ajeno al juicio y cuya legitimidad no se discute, entre el país y 92% de sus acreedores? El juez pudo embargar bienes argentinos para hacer cumplir su fallo. ¿Por qué no embargó los más de US$ 800 millones depositados en el BoNY para pagar el vencimiento del 30 de junio? Porque esos fondos son de los bonistas y el Banco actúa como fiduciario. ¿Con qué base jurídica impide su pago?

Insistimos: ¿puede jurídicamente hablarse de default? La Argentina pagó en término a través del fiduciario. Los fondos no fueron embargados y el fiduciario no los distribuye alegando una orden judicial. ¿Puede imputarse responsabilidad al país que cumplió?

Deben continuarse las negociaciones y procurarse una solución negociada que permita llegar a un acuerdo a partir de enero de 2015. Pero la Argentina no podrá ser considerada en default el 30/7 porque ha abonado el vencimiento del 30/6 y no depende de ella que ese importe llegue a manos de los bonistas. A quienes lo impidan arbitrariamente o incumplan las obligaciones asumidas en los contratos les serán imputables las consecuencias.

*Abogado especializado en bancos y finanzas.