La Convención sobre los Derechos del Niño obliga a nuestro país a establecer un régimen penal específico para niños y niñas, personas menores de 18 años de edad, sin excepciones por la gravedad del delito o la madurez del adolescente. Sus principales características son la intervención de una Justicia especializada, la regulación de sanciones penales específicas y atenuadas por la menor culpabilidad de los adolescentes, un mayor uso de salidas alternativas a la sanción penal –mediación o probation– y la existencia de centros especializados para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad.
En las últimas semanas, la edad de imputabilidad ha sido objeto de un encendido debate público. La definición de esta cuestión va a delimitar el alcance de este sistema penal juvenil, ya que debe establecerse una edad a partir de la cual es aceptable la aplicación de una sanción penal a un joven.
El primer interrogante es: ¿cuál debe ser la edad mínima y qué criterios deben adoptarse para fijarla? Sobre esta cuestión debemos señalar que el Comité de Derechos del Niño, órgano de interpretación de la Convención, si bien ha considerado aceptable que la edad ronde entre los 14 a 16 años, recomienda que los Estados eleven la edad mínima. Esta discrecionalidad que se le otorga a los Estados para fijar una edad mínima debe suponer una robusta discusión democrática nutrida del conocimiento de diferentes disciplinas: sociología, antropología, psicología, trabajo social, ciencia política. Es menester tener en cuenta la política criminal –la incidencia y las características de la delincuencia juvenil, la cantidad y la gravedad de los delitos cometidos por jóvenes menores de 16 años– y los recursos humanos e institucionales de la organización judicial y los centros especializados. También debe analizarse la “procedibilidad”, es decir, la posibilidad efectiva de que el adolescente tenga la capacidad para ejercer su defensa. En un Estado de Derecho sólo podemos juzgar y condenar a quien puede defenderse por sí mismo, más allá de la posibilidad de contar con un abogado. Resulta difícil imaginar que un adolescente de corta edad tenga la posibilidad de enfrentar una acusación y defenderse efectivamente. Finalmente, hay que ser conscientes de que una reducción de la edad mínima va a limitar el alcance del sistema de protección de la infancia. Es decir, en los casos que hoy interviene o podría intervenirse mediante medidas de protección destinadas a la inclusión social –como tratamientos psicológicos, becas escolares, asistencia al grupo familiar– se va a responder mediante sanciones penales, que pueden llegar a ser privativas de la libertad. Indudablemente, esta intervención no va a mejorar las condiciones de vida de los jóvenes criminalizados y, a la vez, la experiencia internacional nos indica que cuando los adolescentes se ven involucrados en el sistema penal juvenil a una edad más temprana, existen mayores posibilidades de que reiteren las conductas delictivas. También nos resulta curioso que se defienda la madurez de los jóvenes de 14 y 15 años a la vez que se reconoce la manipulación por parte de las personas adultas, la adicción a los estupefacientes y la falta de acceso al sistema educativo. Estos condicionamientos dificultan la comprensión de la criminalidad de la conducta o, por lo menos, las posibilidades efectivas de los jóvenes de dirigir libremente su conducta.
El segundo interrogante: ¿qué intervención debe tener el Estado respecto de los niños que cometen delitos y no alcanzan la edad mínima? Esto seguirá vigente aun cuando se reforme la edad mínima, ya que siempre habrá delitos cometidos por jóvenes cuya edad no alcance la fijada. Una interpretación de la Constitución Nacional realizada por nuestra Corte Suprema exige que se adopten medidas de protección cuando sea necesario.
Por lo tanto, es falso que el Estado no puede hacer nada respecto de los menores de 16 años que cometen delitos. Incluso, en casos muy graves es posible adoptar medidas de restricción de la libertad respecto de estos jóvenes –por ejemplo, un tratamiento por adicciones en un establecimiento adecuado.
*Abogado (UBA), codirector del suplemento de Derecho Penal Juvenil de elDial.com.