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la virtualidad de las reservas excedentes

Avatares en torno a un ‘avatar’

La independencia del Banco Central como límite al financiamiento del gasto público. Por qué el Congreso decide. Los vencimientos que vienen.

Szewach
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La decisión final respecto de la creación del Fondo del Bicentenario y del “despido” del presidente del Banco Central la tendrá el Congreso de la Nación, o la Justicia. Y así debe ser. Porque la Constitución Nacional establece que es el Congreso el responsable final del funcionamiento del Banco Central y porque la ley que regula las actividades de dicha entidad indica que el único que puede autorizar al presidente del Banco Central a apartarse de lo establecido, y dentro de ciertos límites, por esa misma norma, es el Congreso. Esto surge de la lectura simple y llana de la letra de dichas normas. Todo lo demás es otro mamarracho institucional de proporciones, a los que nos tienen acostumbrados los Kirchner y toda su corte de empleados, adulones y cortesanos, comprados y/o apretados.

Dicho y aclarado esto, quiero ir al “espíritu” de la independencia del Banco Central respecto del Poder Ejecutivo y su dependencia última del Congreso.

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La autarquía del Banco Central no es un capricho de la derecha oligarca ni un preciosismo técnico. Rige en los principales países del mundo desarrollado y también en los emergentes exitosos. Esto no significa que el presidente del Banco Central es un “enemigo” del presidente/a de la Nación. Ni que tiene que llevar una política contraria a la del Gobierno. Al contrario, los presidentes y ministros de Economía se reúnen y consultan con los presidentes de bancos centrales sus políticas y sus acciones. En algunos casos, dependiendo de la coincidencia de los períodos de mandato respectivos, es el propio Poder Ejecutivo de turno el que los nombra, con acuerdo del Senado. Tal fue el caso, dicho sea de paso, de Martín Redrado, nombrado por Néstor Kirchner en su primer mandato. Pero como el Banco Central es el custodio de la calidad del bien público económico más importante, la moneda de curso legal, y como el Poder Ejecutivo puede verse “tentado” de recurrir al Banco Central para pedirle que emita dinero para financiar su gasto, la ley le exige al presidente del Banco Central que, entre hacer lo que le pida el Poder Ejecutivo y hacer lo que le obliga la Carta Orgánica, siempre tiene que hacer lo que le obliga la Carta Orgánica que es, en el caso argentino, “defender el valor de la moneda”.

Es decir, evitar que la inflación desborde. Y como la inflación es, al final del día, un impuesto (de los peores, porque lo pagan los sectores de ingresos en pesos que no pueden eludirlo fácilmente), el custodio final y quien, eventualmente, puede permitirle al presidente del Banco Central desviarse transitoriamente de este mandato exclusivo es el Congreso, en donde están, precisamente, los representantes del pueblo, que fijan los impuestos.

En otras palabras. La independencia del Banco Central significa ponerle un límite explícito al financiamiento del gasto público con emisión monetaria o activos del Banco Central (que son comprados con emisión o deuda de corto plazo). Todo lo demás es accesorio. Es más, en algunos países, el resto de las funciones que conserva el Banco Central de la República Argentina, vinculadas con el sistema financiero, pertenecen a otra u otras entidades públicas. Y de esto se trata toda la discusión de hoy.

El Gobierno necesita, entre pesos y dólares, para seguir con su populismo, comprar voluntades políticas, pagar gasto corriente y deuda que vence, algún número entre US$ 12 mil y US$ 20 mil millones, dependiendo de los supuestos que se hagan sobre la evolución del gasto, los ingresos y los subsidios a las tarifas públicas en 2010. Como no tiene ese dinero, y es difícil que consiga crédito a tasas razonables por ese importe, le ordenó al Banco Central que separe unos US$ 18 mil millones de “reservas excedentes”. Una definición arbitraria y más virtual que un “avatar” y que, por ahora, arme un “fondito” de US$ 6.500 millones para pagar deuda externa que vence este año. Y el presidente del Banco Central respondió: “Que me lo ordene explícitamente el Congreso” que es lo que le exige la Carta Orgánica.

En síntesis, lo que establecen la Constitución Nacional y la Carta Orgánica del Banco Central no es que Cristina no pueda gobernar. Lo que indican es que no pueda gobernar violando el funcionamiento de la República y estafando a los tenedores de pesos.

De eso se trata, precisamente, la seguridad jurídica que ella y su Gobierno tanto defienden.