COLUMNISTAS
polemica abierta

Cataluña y la autodeterminación

default
default | Cedoc

En la primera visita oficial a Andorra, Ban Ki-moon subrayó como un elemento fundacional de la Organización de las Naciones Unidas el reconocimiento del derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. Dicha declaración es considerada trascendente porque se trata del primer líder internacional que habla abiertamente del caso catalán sin refugiarse en la consideración de “asuntos internos” de un Estado, y porque sitúa el proceso del derecho a decidir de Cataluña (impulsado por el gobierno y el Parlamento catalanes) dentro de la protección legal internacional del derecho a la autodeterminación.
Desde el Estado español y desde el gobierno central con sede en Madrid, se cuestiona que el derecho a la autodeterminación sea aplicable en Cataluña porque sólo se refiere a los procesos de independencia de territorios que fueron colonias durante los años 50 y 60 del siglo XX.
Pero aquí es donde cobra dimensión jurídica, política y axiológica la declaración del secretario general de la ONU. Ban Ki-moon consideró el caso catalán como de naturaleza semejante a la demanda que, en el último año, ha intensificado el pueblo escocés respecto del Reino Unido. Al realizar esto puso la reivindicación catalana (el derecho de su pueblo a decidir) en el centro del derecho a la autodeterminación de los pueblos reconocido en la Carta de las Naciones Unidas.
A partir de comienzos de la década del 60 del siglo XX, la comunidad internacional comenzó a inclinarse por la doctrina que concebía a los pueblos considerados colonias como sujetos de libre determinación. Esto llevó a un conflicto concreto entre dos conceptos de derecho internacional público: la libre determinación de los pueblos y la integridad territorial de los Estados.
Este derecho a la libre determinación aparece en varias resoluciones de la ONU. La nueva doctrina se aplicó, en primer lugar, a los pueblos coloniales y luego su evolución determinó que se hiciera extensiva, también, a los pueblos en general, como se observó en el caso de Kosovo.
En definitiva, el derecho a decidir es la demanda democrática de un pueblo que reivindica su capacidad de decidir sobre todas las materias que le incumben (desarrollo económico, social y cultural), así como el derecho y la aptitud para estructurarse libremente (como Estado) sin injerencias externas y en base al principio democrático.
La demanda de soberanía no es un hecho exclusivo de naciones históricas existentes en España. Por el contrario, también la podemos observar en Quebec, Irlanda del Norte, Groenlandia, Escocia o Flandes.
Es claro que los Estados actuales (y dentro de ellos el Estado español) no cuentan con normas de raigambre constitucional que sirvan de anclaje legal para que los ciudadanos se pronuncien mediante un referéndum –o mecanismo similar– que les permita la secesión. Pero es muy evidente que las leyes son herramientas legales que ayudan a la convivencia y, por ello, pueden cambiar cuando la sociedad lo reclama. Suena absurdo o autoritario que no se permita, en nombre de la legalidad democrática, que un pueblo no pueda expresarse votando libremente su futuro.
Por ello, el Partido Popular se puso a hacer campaña para explicar por qué no hay que independizarse, es decir que aunque Madrid no quiere que se vote, igual hace campaña. Es interesante comprobar cómo esta incoherencia nos muestra que el poder de la democracia será muy difícil de frenar.

*Presidente del Casal de Catalunya de Buenos Aires.