Con volantes redactados en varios idiomas, debido a la composición inmigrante de los trabajadores de entonces, en 1890 se convocó a la Fiesta del Trabajo del 1° de mayo. Los oradores del acto, en el llamado ‘Prado Español’, hoy Recoleta, se dirigieron a los trabajadores en alemán, italiano, francés y castellano. Algunos pueden considerar esta fecha como el inicio de la protesta social en el espacio público de la Argentina, aunque los sucesos de mayo de 1810 ya supieron de movilizaciones.
Ya convive con nosotros el protocolo de regulación de protestas para ordenar los reclamos que pueden terminar en piquetes y cortes de calles.
En la historia podemos afirmar que gran cantidad de los derechos a los que hemos accedido y gozamos han nacido de la movilización y el reclamo.
Por otra parte, la protesta parece ir creciendo en el mundo y varios Estados se detienen a ver cómo intimidarlas, reprimirlas o regularlas y no a analizar y solucionar las causas.Esta conducta de control puede resultar catastrófica para el ejercicio democrático ya que cualquier gobierno que intente limitar la manifestación social parece atajarse de antemano de la consecuencia de sus decisiones.
Ante la opinión pública suele presentarse la protesta como generadora de problemas de tránsito, en cambio su regulación no es mostrada como el cercenamiento de un derecho colectivo. Esta argumentación pone a los ciudadanos contra los ciudadanos.
Cuando ocurran las manifestaciones cada habitante se irá parando desde el derecho que le conviene. Los que reclaman dirán que ejercen una facultad constitucional, los gobernantes retrucarán que se ocupan del derecho al traslado de otros ciudadanos.
Una protesta es un bloqueo temporario de la vía pública, a veces más efímero que un acto cultural o una carrera de autos en plena ciudad. También son obstáculos las colas en los peajes de las autopistas, las vallas en las veredas frente a los edificios públicos, las rejas en las plazas, los recitales en estadios y más. Es útil señalar que el espacio público no es sólo una vía de circulación, también es un lugar para la participación. Mientras no ponga en riesgo la vida y la libertad de las personas se debe priorizar la posibilidad de la protesta sobre su regulación.
Los reclamos sociales han dado lugar a nuevos derechos y han ampliado otros: las marchas por Soledad Morales, concentraciones por la AMIA, la de ‘Ni una menos’ y contra el denunciado fraude electoral en Tucumán o los cortes prolongados de luz.
Un protocolo no es una ley. Otorgarle facultades a algún ministerio o a otro organismo para que burocratice este derecho es un precedente peligroso que puede extenderse a otros derechos de libertad de expresión.
El protocolo genera dudas sobre si las restricciones a las marchas se vinculan a su contenido. Si la protesta es ‘simpática’, no actúa el protocolo; si es antipática, sale protocolo. Sólo la ley, sancionada en consonancia con la Constitución, puede determinar los modos de la protesta social. También se corre el riesgo de que los controles administrativos terminen censurando, obstaculizando y supeditando a los burócratas un derecho fundamental.
En general, los que protestan ya han sido víctimas de la ineficacia estatal, y de la incapacidad de los funcionarios de turno, de una empresa o de la indiferencia social. El empeño debe estar en la solución de los conflictos.
Que no sea un protocolo el que nos diga cómo tenemos que manifestarnos. Tal vez este nos obligue, ridículamente, más de 100 años después pero por motivos menos genuinos, a expresarnos en otra lengua. Así, ya no sólo no tendremos derecho a utilizar la calle sino que lograrán que nadie entienda sobre qué protestamos.
Por último, quienes no acuerdan con la opinión vertida tienen todo el derecho, otorgado por la Constitución, a juntarse y manifestarse en su contra.
*Secretario Adjunto de la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC) y Secretario General de la Organización de
Trabajadores Radicales (OTR-CABA).