Esta semana la libertad de expresión fue duramente castigada.
Un fallo de la Sala D de la Cámara Civil sentenció a la revista Barcelona a pagar 70 mil pesos a Cecilia Pando por haber dañado su honor. La mayor parte del texto redactado por la jueza Patricia Barbieri y avalado por los camaristas Osvaldo Alvarez y Ana María Brilla de Serrat explica la importancia que los magistrados le otorgan a la libertad de expresión, con abundante jurisprudencia al respecto. Pero de todos modos condena al medio al pago de una suma que, para esa pequeña editorial, puede representar su desaparición.
La culpa no es de Pando, la esposa de un mayor del Ejército. Ella se caracteriza por haber asumido el riesgo de ser políticamente incorrecta en una de las cuestiones más dolorosas para la sociedad: la defensa de los militares presos por crímenes de lesa humanidad. Ese tipo de opiniones le valieron situaciones de escarnio público y peligros físicos. Aparte del castigo a su esposo, Pedro Mercado, que fue pasado a retiro apenas Pando comenzó a hablar.
Ella tuvo la determinación de hacerse cargo de ese riesgo y nunca dejó de ejercer la libertad de expresión para decir lo que quiso, aunque al hacerlo hirió el sentimiento de una mayoría de argentinos que está convencida de que esos militares que defiende cometieron hechos aberrantes durante la última dictadura. Sin contar el sentimiento de las víctimas directas de ese terrorismo de Estado.
Sin embargo, cualquier medida judicial para impedirle decir lo que quiso o cualquier castigo posterior por haberlo dicho hubiera sido un retroceso institucional enorme para un país sometido durante gran parte de su historia a distintos tipos de coerción a su derecho a expresarse.
Por eso, el problema no es ella. Cecilia Pando tiene el derecho no sólo a opinar sino a reclamarle a la Justicia, como lo hizo, que se castigue a quienes la critican. El problema es la interpretación de esta Justicia (primero de la jueza civil Susana Nóvile y ahora de esta Cámara) que castiga a un medio satírico como Barcelona por el derecho a expresar a su modo, satíricamente, la réplica a Pando y a todo lo que ella representa.
Los magistrados aceptaron el daño moral sufrido por Pando, quien en su demanda menciona el impacto que sintió al verse en la tapa de Barcelona (un fotomontaje humorístico donde aparecía su cara implantada en el cuerpo desnudo y atado de otra mujer, tras una protesta suya en la cual se encadenaba de verdad) y explica la humillación para ella, con más de veinte años de casada, y para sus siete hijos.
La Cámara no sólo reconoce que se trata de una persona pública sujeta por ende a la consideración general, sino que además cita jurisprudencia como la del caso Hustler Magazine vs. Falwell de protección del “derecho a parodiar figuras públicas, incluso cuando esas parodias son ultrajantes y causan graves efectos emocionales en quienes son objeto de las mismas”.
Lógico, cómo va a estar prohibido reaccionar en forma sarcástica frente a una persona que defiende a la dictadura. El periodismo debería tener el derecho (por lo menos lo tenía hasta ahora) de responder, sarcástica o seriamente, ante opiniones polémicas de una protagonista de la realidad. En este caso, como si fuera poco, el sarcasmo del medio sobre los que defienden al terrorismo coincide con la posición de la Justicia sobre esos crímenes. Y aunque la opinión estuviera en contra de esos juicios históricos (como lo está Pando) debería tener el mismo derecho de expresarse.
Con argumentos que por momentos recuerdan a los gobernantes militares cuando explicaban la necesidad de acotar al periodismo, el fallo castiga “la inserción de títulos que han excedido los límites que le son propios a la prensa” y habla del “ejercicio imprudente” de ese derecho. Pero la sentencia no deja en claro en qué cota se encuentra ese límite tolerable para la moral de estos jueces. Porque si la Justicia representa la formalización de un acuerdo de convivencia que contempla la moral media de una sociedad en cierto tiempo y espacio, este fallo, además, no parecería reflejar la ética promedio de la Argentina actual.
¿O habrá sido Pando quien excedió esos “límites” y fue “imprudente” cuando defendió la posición “incluso de los que robaron bebés” durante la dictadura o les hizo gestos de degüello a jueces que fallaron en contra de militares?
Ella sí fue en contra de esos valores hoy aceptados. Y aun así creo que tiene el derecho de opinar lo que quiera sobre temas históricos de tanta complejidad. Lo puede hacer porque no hay, o no debería haber, un sistema que luego la castigue por ello. Esto es lo fantástico de no vivir en una dictadura como la que ella defiende.
La revista Barcelona, o cualquier persona, no debería tener menos libertad que ella.
Finalmente, la Cámara reconoce el derecho a publicar sin censura previa, entendiendo que su fallo no implica eso.
Se equivoca: si este fallo queda firme en la Corte Suprema, significará que de ahora en más un periodista, o cualquier persona que no tengan el respaldo económico suficiente, se podría autocensurar para no responder a las posiciones de cualquier personaje público, por más hirientes que esas posiciones puedan resultar para la sociedad.
En los hechos, la ratificación de este fallo podría implicar el cierre de Barcelona, al no tener cómo enfrentar su costo. Así, los jueces, Pando y todos los que alguna vez estuvieron en la mira de ese medio (Perfil lo estuvo varias veces), podrían estar tranquilos de que nunca más recibirán sus críticas.
Imagínense entonces el daño moral (esta vez no el de Pando) de aquellos que no sólo tendrán que oír mensajes ultrajantes para sus creencias, sino que en el futuro se deberán inhibir de expresar sus duras o menos duras opiniones al respecto, porque si lo hacen serán castigados con una multa difícil de pagar. Instar a la autocensura también es censura.
Quizá no sea la intención de este fallo, pero si la Corte lo ratifica será más difícil opinar libremente en la Argentina.